STS 1006/2007, 5 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2007:8212
Número de Recurso10449/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1006/2007
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil siete.

En los recursos de casación por infracción de ley, de preceptos constitucionales y quebrantamiento de forma, que ante Nos penden, interpuestos por los procesados Jose Luis, Arturo, Mariano, Juan Antonio y Verónica, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, que les condenó por delito contra la salud pública, los Excmos.Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituído para votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr.D.José Ramón Soriano Soriano, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dichos recurrentes representados: Jose Luis y Arturo, por la Procuradora Sra. González Rivero; Mariano, por el Procurador Sr. Navas García; Juan Antonio y Verónica, por la Procuradora Sra. Méndez Rocasolano.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado Central de Instrucción nº 3 de Madrid, instruyó Sumario con el nº 13/2005 contra Mariano

    , Santiago, Alvaro, Arturo, Jose Luis, Mauricio, Verónica, Juan Antonio, Cornelio Y Jose Daniel, y una vez concluso se remitió a la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Cuarta, que dictó sentencia con fecha diecinueve de Febrero de dos mil siete, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "En el último trimestre de 2.001, agentes del grupo IV de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado, sección estupefacientes, detectaron la existencia de frecuentes reuniones entre un grupo de españoles residentes en Cataluña, anteriormente relacionados con el mundo de la droga, con varones de aspecto sudamericano que tienen lugar en sitios de esparcimiento de Barcelona o alrededores; en el inicio de estas reuniones se encuentran el identificado inicialmente por su nombre de pila," Mauricio ", identificado posteriormente como Mauricio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito contra la salud pública en sentencia de 8 de agosto de 2.001 a la pena de 13 años de prisión, un amigo con el que coincidió en la cárcel modelo de Barcelona y, al mismo tiempo, conocido de la policía, Arturo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencias de 9 de febrero de 1.989 y 12 de noviembre de 1.996 por sendos delitos contra la salud pública a las penas de prisión de 7 y 10 años respectivamente, la ex mujer de este último Verónica, respecto de la que se siguió con anterioridad una investigación policial por delito contra la salud pública y se incoaron, más adelante, las correspondientes diligencias penales por el referido delito y el ciudadano belga Alvaro, mayor de edad y sin antecedentes penales, conocido de los anteriores, bien por coincidir en la prisión con Mauricio, o bien por haber tratado con anterioridad al matrimonio formado por Verónica y Arturo .

    De los anteriormente citados, la fuerza actuante observó como Arturo y Mauricio, tuvieron una reunión en Barcelona en el mes de octubre de 2.001 con Carlos María detenido en varias ocasiones por delitos de tráfico de drogas y que se encontraba, en aquellas fechas, en régimen abierto; más adelante, a través de las vigilancias a que era sometido Arturo, pudieron observar que en la noche del 30 de noviembre de

    2.001, el ciudadano colombiano identificado inicialmente como " Héctor " y cuya verdadera identidad era la de Héctor, conocido y amigo de Arturo y Verónica, conducía el Fiat Tempra N-....-IQ, propiedad del primero con el que se dirigía al Pub Liverpool, sito en el Paseo de San Joan de Barcelona, donde ya se encontraba Mauricio con otros dos individuos de aspecto sudamericano,- siendo identificado uno de ellos como el colombiano Bruno - y, donde tras saludar a Mauricio y a sus dos acompañantes en la entrada, se despide, pasando el resto del grupo al interior del establecimiento, solicitando expresamente Mauricio pasar a algún sitio reservado, en el que mantuvo con aquellos una interesante reunión que pudo ser oída por la pareja formada por los agentes NUM000 y NUM001 que tomaron asiento junto a los anteriores oyendo, ambos agentes, como Mauricio proponía a Bruno y al otro sudamericano si estaban dispuestos a la introducción de una vía de cocaína- palabras textuales- en España siempre que hubiera seriedad y buena calidad de la mercancía, indicando Mauricio que los envíos deberían realizarse a través de una empresa que sirviera de pantalla para ocultar la citada operación a fín de no levantar sospechas y debiendo adoptarse medidas apropiadas para que la mercancía pasara desapercibida, medidas entre las que propuso: no hacer envíos los fines de semana o festivos, que las mercancías no llegaran a sus destinos fuera del horario de trabajo, que la empresa se anunciara en publicidad, para dar así, una imagen de legalidad, proponiendo como posibles instrumentos o ideas aptos para la ocultación de la droga, ceniceros, vasos, depósitos de gasoil o grandes esculturas de piedra; planteamiento e ideas, todas ellas, que eran bien recibidas por sus interlocutores pues afirmaron contar con toda la colaboración que se precisara al efecto, pudiendo disponer de un grupo de ingenieros, químicos y todo lo que hiciese falta para el éxito de la operación, añadiendo el citado Mauricio que tales introducciones deberían desarrollarse despacio para crear la conveniente infraestructura empezando con envíos medios de unos ciento veinte kilogramos y, cada tres o cuatro viajes, introducir uno mas grande; al finalizar la reunión, Mauricio, comentó a sus interlocutores que debería viajar a Bélgica para entrevistarse con el administrador de una empresa con sede en el citado país, añadiendo además que, el tema era tan importante que no se podía hablar de él en un pub, a las 12 de la noche.

    Es a partir del citado encuentro cuando, Mauricio, tras recibir la aprobación de los sudamericanos empieza a comentar la idea con un grupo de personas de su confianza relacionadas con el mundo de la droga y entre las que se encuentran, además del citado Arturo, la ex mujer de este último Verónica, Alvaro y Jose Luis, grupo al que más tarde se incorpora, Mariano, mayor de edad y sin antecedentes penales, compañero sentimental de Verónica y Juan Antonio parte del resto de la organización sudamericana.

    En efecto, una vez que Mauricio propuso a Arturo la idea de la introducción de cocaína en España procedente de Sudamérica y de que éste aceptara participar en tal cometido tuvo lugar en diciembre de 2.001 una reunión en el bar " Mikasa" sito en la calle Espronceda de Barcelona entre ellos dos y el ciudadano belga Alvaro, apodado " Chiquito ", a quien ambos pusieron en antecedentes de la idea ya planeada que no sólo fué aceptada por el citado sino que asumió la misión de ponerse en contacto con empresarios del sector del mármol, en concreto con Jesus Miguel, amigo suyo y propietario de una empresa de importación de mármoles en Amberes (Bélgica) con objeto de introducir la cocaína en el interior de grandes bloques de mármol que serían importados por su empresa desde Sudamérica.

    Una vez que el núcleo del grupo decide poner en marcha el citado plan, los agentes intervinientes observan una gran cantidad de reuniones o encuentros entre aquellos y personas de aspecto sudamericano; así, sobre las catorce horas del 20 de diciembre de 2.001, los agentes NUM001, NUM002 y NUM003 comprueban como Arturo y Mauricio, en el Fiat Tempra del primero, van a recoger en el aeropuerto del Prat a una persona sudamericana con la que se dirigen al bar " Mikasa" y, después, a comer al restaurante "Esthevan", en el que ya se encontraban Alvaro y su compañera sentimental Constanza con quienes el citado grupo almuerza, y una vez finalizada la comida el sudamericano abandona la reunión quedando el resto del grupo en el citado establecimiento durante un buen rato.

    A principios de enero de 2.002, Alvaro emprende viaje a Bélgica a fin de iniciar los contactos con la empresa de su amigo Jesus Miguel que sirva de cobertura para el transporte de la droga a España y a su regreso, se entrevistó el 14 de enero con Arturo y Mauricio en el bar " Mikasa", oyendo el agente NUM004 como Alvaro, decía: " A la empresa en Bélgica hay que darle contestación este mes, y lo de la embarcación está allí mismo y no hay problema", contestando Mauricio :" Tranquilo, porque con lo de los paquetes, no hay problema."; una vez se termina la reunión, Arturo recibe una llamada de teléfono de Verónica en la que, en lenguaje cifrado Arturo le indica que estaban hablando con la persona que está llevando a cabo el proyecto, (refiriéndose a Alvaro ), indicándole, en concreto Arturo que .."está con el señor que tenían que hablar para el trabajo allí abajo".

    El 15 de enero de 2.002, los agentes NUM005 y NUM004 observan como Verónica llega al aeropuerto del Prat procedente de Madrid junto con otra persona de unos sesenta años, de complexión gruesa y gafas graduadas que posteriormente se identificó como Mariano, compañero sentimental de Verónica, siendo recogidos por Mauricio, Alvaro y su compañera, con quienes se dirigen a comer al restaurante "Torreón" en Gavá, desde donde se trasladan al bar "Celta", en donde les espera Arturo y en el que Verónica sacó de un sobre unos papeles que exhibió al grupo. Tres días más tarde, Verónica, si bien tenía reserva para el vuelo a México, junto con Mariano y un amigo de ambos llamado Antonio, al final, pese a las insistencias de ambos para que les acompañara canceló el viaje, viajando solamente los dos varones, circunstancia que Verónica puso en conocimiento de Mauricio en llamada efectuada el día anterior, 17 de enero, donde la primera le dice a Mauricio que querían que fuera ella, pero que no tenía ganas, contestando Mauricio que diga a Mariano que lo que le tiene que enviar que se lo envíe en esa mañana por fax al día siguiente.

    Ese mismo día, 18 de enero, Mauricio recibe una llamada de otro integrante del grupo, identificado posteriormente como Jose Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el que, en referencia al vuelo tomado ese mismo día por Mariano y su acompañante comentan que volverá el miércoles siguiente y que cuando vuelva tendrán que hablar de un tema muy importante como es su participación en el negocio.

    En concreto, la conversación mantenida entre Mauricio y Jose Luis es la siguiente:" El está ahora en el extranjero pero se ha marchado esta mañana a las once, añadiendo, sí, pero él, el miércoles tienen que estar aquí, porque está fuera porque le he mandado yo y el miércoles tiene que estar aquí. Con toda seguridad que el miércoles nos lo montamos con él directamente, a lo que contesta su interlocutor:" Correcto, pues entonces, en cuanto esté, a ver si se habla porque, claro, hay una cosa que quedó sin hablar, que es el tema de tantos por ciento ¿ me entiendes?" Contestando Mauricio :" Bueno, yo de entrada, cuando hablé con él ayer y me dijo que nos daba este teléfono de este otro y tal, ya le dije, piensa una cosa, que del 40, nada, como mínimo un 50. contestando Jose Luis :" No que va, que va, ni el 50 tampoco, tiene que ser más"; la conversación continúa sobre porcentajes el 35% para otros intervinientes.

    El 21 de enero de 2.002, tuvo lugar en el bar " Mikasa" la última reunión a la que asistió Mauricio junto con Arturo y Verónica antes de ser detenido el 29 de enero como consecuencia de tener pendiente de cumplimiento una anterior condena por delito de tráfico de drogas, siendo a partir de esa fecha cuando los agentes que le habían observado con anterioridad a esa fecha tuvieron conocimiento de su verdadera identidad.

    No obstante su ingreso en prisión, el citado Mauricio no se desentiende de la marcha del propio plan que ideó y comunicó a sus interlocutores en el bar " Liverpool" el 1 de diciembre de 2.000, sino que con bastante periodicidad se pone en contacto telefónico con Arturo con el que intercambia una fluida conversación al respecto; así, en la llamada que le hace el 31 de enero tras preguntarle si tiene el teléfono de Alvaro, -que le es facilitado por Arturo,- le indica a este ultimo que hay que hablar con Alvaro para "ver como están los temas" y, al propio tiempo, le indica que coja del maletero de su coche cierta documentación que había cuando fué detenido, en concreto, dos agendas y dos carpetas en las que están..." lo del barco y lo de los mármoles"

    El siguiente contacto registrado entre los miembros de este grupo es la llamada telefónica producida el 1 de febrero de 2.002 en la que Mariano, una vez ha regresado de México, llama a Verónica y le pregunta si Chiquito ", es decir, Alvaro, está ya preparado para irse con él el lunes, contestando Verónica afirmativamente, insistiendo Mariano en que quiere que Alvaro se venga con él porque él les ha dicho que Alvaro no habla español para que todo lo que tenga que hacer a través suya, es decir, de Mariano, de modo que Alvaro tiene que hablar en francés.

    En nueva llamada telefónica que Verónica realiza el 8 de febrero de 2.002 a Arturo, pone en su conocimiento que ha recibido una cantidad de dinero que tiene que repartirse entre ellos, es decir entre Verónica, Arturo, Mauricio y Alvaro, justificando que tanto él ( Arturo ) como Mauricio han trabajado mucho y han dado muchas vueltas.

    Al día siguiente, se reúnen a comer en el bar Celta sito en la calle Prat de Barcelona, Arturo, Verónica, Alvaro, su compañera sentimental y una persona de aspecto sudamericano; en la citada reunión, Verónica entregó a Alvaro un sobre conteniendo una cantidad de dinero que según la conversación mantenida entre ellos dos ese mismo día por la tarde, Alvaro consideró insuficiente, según se desprende de la frase de la conversación mantenida al indicar a su interlocutora" mal empezamos" justificando Verónica la cantidad entregada porque era la misma que habían recibido los otros tres.

    El 15 de febrero Arturo recibe una llamada de Mauricio que sigue en la Modelo y al tanto de lo que ocurra con el plan por él ideado, en la que además de comentar el reparto del dinero, le pregunta si puede venir a verle y así le puede traer los papeles "del barco y la otra foto de la cocina", o si no, que haga fotocopias de todo.

    El 21 de febrero Alvaro y su compañera sentimental, Constanza, después de entrevistarse en Madrid el día anterior con Mariano y Verónica quién le entregó una cantidad de dinero para los gastos del viaje previa consulta con Mariano, regresan a Barcelona donde inician viaje hacia Lima, regresando a España a mediados de marzo.

    En esas misma fechas, 23 de febrero, Jose Luis, persona perfectamente conocedora de la operación y de que la mercancía llegará a España, mantiene una conversación con una persona sin identificar a la que después de informar sobre varios aspectos, insiste en participar en la venta de la droga; en concreto, el extracto de la citada conversación es el siguiente: a) que Arturo tiene la misma importancia y participación que Mauricio, a quien llama " el viejo", porque ellos se ven casi todos los días, en concreto, le dice al respecto: " Cada vez que puede ir el Arturo va allá al hotel a verlo"; b) que si Mauricio pudiera pondría el dinero, lo que se deduce del tenor siguiente:" Entonces, si el viejo tuviese dinero, si el viejo no estuviese en la situación que está... Lo haría él mismo... se ha embargado el hombre y no puede invertir... El está todo,,.. todo, por todos los lados"; c) más adelante, le informa que Arturo es el ex marido de Verónica, pero que ahora vive con Mariano, pero que trabajan juntos pues son: " uña y carne, o sea, lo que diga Arturo es lo que se hace"; d) añadiendo al final :" Que por favor, por favor, por favor, porque después, la venta del.. la venta del..., la hacemos nosotros."

    A su vez, como manifestación del contacto que Arturo mantiene con la organización sudamericana encargada de facilitar la droga, el 26 de febrero de 2.002, Arturo recibe una llamada de un tal Antonio quién le pide el teléfono de Alvaro " Chiquito " para dárselo a ellos, contestando Arturo que él no lo tiene, así efectivamente se deduce del texto siguiente, Antonio : " Escucha, que me ha llamado esa gente, dicen que no logran comunicar, o yo que sé...:madre de Dios. Vaya problemón. Y más adelante insiste: " Escucha, porque cuando nos veamos mañana o pasado, cuando nos veamos me das tu a mi el número del Chiquito y se lo doy a ellos" A lo que contesta Arturo : "Pero si es que no lo tengo yo el número del Chiquito todavía, que no me pude comunicar con él." Pocos días más tarde, en concreto el 1 de marzo, Arturo, vuelve a recibir una llamada de un sudamericano porque siguen sin localizar al" Chiquito ", contestando Arturo que él tampoco tiene su teléfono.

    El 17 de marzo 2.002, Arturo recibe una llamada de Mauricio en la que después de saludarse, Mauricio, que sigue estando al corriente de la operación por él planeada, le pregunta sobre la marcha del asunto, en concreto le dice: "Oye ¿ Qué de las máquinas esas de Bélgica, qué, no sabes nada todavía?" Contestando Arturo que todavía no sabe nada y, acto seguido Mauricio le vuelve a preguntar: " ¿Y de la otra fábrica de Tarragona, tampoco te han dicho como están?, y Arturo vuelve a contestar negativamente, mas adelante Arturo le dice: "Pues no sé si es que ha desaparecido todo el mundo o, yo que sé, tú" añadiendo Mauricio " Pues ya lleva un mes ¿ no?", contestando Arturo afirmativamente y añadiendo Mauricio " Tendría que... estar de vuelta y las máquinas preparadas", añadiendo a continuación Arturo :" Lo que hace falta es que estés pronto aquí conmigo".

    Alvaro que había regresado de Sudamérica a mediados de marzo, se pone en contacto con el resto de los miembros del grupo en España, empezando por Arturo al que llama el 18 de marzo 2.002 y después de preguntarle por Mauricio y de contestarle Arturo que saldrá en cinco o seis meses, le informa de que todo va bien y que el miércoles se irá a su tierra (Bélgica) y que cuando vuelva le llamará; días más tarde, el 2 de abril, Alvaro telefonea a Verónica quién le indica que debe acudir a una cervecería en la que ya estuvieron hace poco, quedando a la una, añadiendo Alvaro que: "porque ya todo está listo, ya podemos empezar a trabajar" asintiendo su interlocutora a tal noticia.

    Ese mismo día, Mauricio llama a su contacto, Arturo, al que le pregunta cómo van las cosas y éste le contesta que ha hablado con Alvaro, que estuvo allí y que las cosas funcionan.

    Días después, el 4 de abril, el agente NUM006 observó una reunión en el café Hard Rock de la Plaza de Cataluña entre el citado Alvaro y tres ciudadanos de aspecto sudamericano; en la tarde de ese mismo día, Alvaro llama a Constanza a la que informa del resultado de la entrevista mantenida, en términos tales como los siguientes:..." porque quieren verla, la empresa... yo quiero que yo el domingo o el lunes marchamos para allá... necesitamos mucho material... aquí, en todos los sitios tenemos clientes, ahora necesitamos material y empresas que nos los venden.."

    Como consecuencia del acuerdo al que Alvaro llegó con los citados sudamericanos, se constató que el citado Alvaro viajó en avión a Bruselas el 8 de abril acompañado de uno de los sudamericanos, regresando a Barcelona el 10 también en avión siendo ambos recogidos por otro de los contertulios de la reunión mantenida el día 4 en el café Hard Rock.

    La siguiente entrevista telefónica tiene lugar el 11 de abril de 2.002 cuando Alvaro recibe una llamada del acusado colombiano Juan Antonio, llamado policialmente " Pitufo " en la que después de informar Alvaro a su interlocutor que había estado en Bélgica, motivo por el cual no ha podido comunicarse con él le dice:" porque yo necesito el material, porque yo lo he vendido ya, pero no lo tengo todavía... la empresa que compré tiene muchas relaciones en Holanda y en Luxemburgo y en Alemania de empresa de mármol... entonces, ya hemos hecho la proposición que vamos a tener mármol en bloques y entonces ellos si quieren ya comprarlo y dicen sí, sí, sí, cuando quieres ya puedes traerlo... Y los bloques estos ya vendemos directamente así que no perdemos ni el tiempo ni el sitio ni el dinero, porque también es importante"; asintiendo su interlocutor al contenido de la conversación.

    Pocos días más tarde, en concreto, el 17 de abril, Juan Antonio llama a Verónica para hablar sobre cómo van a pagar a Alvaro, en pregunta cuyo texto es el siguiente:" Qué cómo hacemos los viaje... los, el, los, los, honorarios del Chiquito " contestando Verónica que no lo sabía, pero que le preguntaría a Alvaro su número de cuenta para que lo pueda recibir. Como consecuencia de lo anterior, el 3 de mayo de 2.002, Alvaro recibe una llamada de Juan Antonio en el que le pregunta cual es la entidad bancaria y su número de cuenta para ingresarle el dinero, contestando Alvaro que la entidad es la Caixa de Miami-Playa en Tarragona y dando su número cuenta, pidiéndole Alvaro que no le ingrese mas de 10.000 por problemas con Hacienda; el 7 de mayo de 2.002, Alvaro recibió de la entidad First Unión Nacional Bank de Nueva York, en la que figura como ordenante el Intercam Casa de Cambio México D.F., siguiendo las instrucciones recibidas de la importadora Marquz Tobón S.A., la cantidad de 9.995 dólares USA.

    Ese mismo día, 17 de abril, tiene lugar otra conversación entre Jose Luis y un tal Quique de la que se deduce están esperando recibir noticias del resto de los miembros del grupo, pues es el citado Quique quién informa a Jose Luis que le ha llamado el Macarra - en referencia a Mauricio - del que dice que está de vacaciones, añadiendo: " Si, esos ya, esos están esperando simplemente. Si esos, el otro día se fueron de viaje precisamente y ya querían, a ver cuando estaba el tema... el Arturo depende del Macarra y el Macarra el que está meneando todos los hilos es él."

    Al día siguiente, 18 de abril, Arturo recibe una llamada de Jose Luis en la que éste último le dice: "Aquellos amigos dicen que, que, bueno, como tú le has dicho, quince o veinte días, que a ver si puede preparar el viaje ese, de vacaciones para, para, el día 15 de mayo, no obstante, a ver si nos podemos ver por ahí uno de estos días."

    A partir de entonces, y durante los meses siguientes es Alvaro quién cobra especial protagonismo pues, una vez que llegó al acuerdo con los miembros de la organización de Sudamérica que la cocaína iba a ser transportada en el interior de bloques de granito o de mármol de grandes dimensiones para evitar ser detectada por cualquier tipo de procedimiento, realiza gestiones de localización de las canteras apropiadas en América del Sur desplazándose a Perú, Venezuela y Ecuador y, por otra parte, empieza a tener contactos concretos con empresarios y profesionales belgas del ramo del mármol y, más en concreto, en Amberes, llegando a un acuerdo con otro de los inicialmente encartados, Jesus Miguel, propietario de una empresa de mármol en Amberes y condenado en Bélgica por su implicación en estos hechos, con el que llegó al acuerdo de montar una empresa destinada a la importación de mármoles procedentes de Sudamérica que, una vez asentada y pasados los controles aduaneros y policiales, sirva de camuflaje para la introducción de cocaína en su interior, llegando al acuerdo entre el citado Jesus Miguel, de una parte, y los miembros de la organización de Sudamérica, de otra, para la realización de varios viajes en vacío, es decir, sin droga alguna, que permita comprobar cómo funciona la importación de los citados bloques de granito o de mármol, actuaciones, todas ellas, que no impiden el desentendimiento del resto de los partícipes españoles en su actividad posterior de distribución de la droga pues sólo están a la espera de que se lleven a cabo las operaciones anteriores y así efectivamente se constata en las conversaciones que entre ellos mantienen.

    En efecto, resulta ilustrativa la conversación de Arturo y Jose Luis el 14 de mayo de 2.002 cuando en lenguaje cifrado dicen:..." 20 rodaballos o algo así..., nos lo puede dejar para nosotros sobre cinco, cuatro" o la mantenida el 15 de mayo siguiente entre Verónica y un sudamericano de nombre " Dan" en la que éste le dice: "una vez que hagamos ésta más pequeña, se pueden hacer otras más grandes.." conversación cuyos términos se reiteran en la conversación que mantiene Mariano el 17 de mayo con un sudamericano miembro de la organización quién le dice:" .. que el asunto que la primera iba a ser no más, este...un ensayo teatral" a lo que Mariano contesta:" Bueno, vale, está bien", o la mantenida el 26 de junio entre Mariano y un sudamericano en la que éste último le informa que todo" .. va muy bien" y que se ha enviado el capital necesario para la financiación de las operaciones llevadas a cabo por el Chiquito y que "ya, en pocos días, van a aparecer los magos por acá"; añadiendo que él, es decir, Mariano, tendría que venir por aquí, donde Fujimori y que le iban a mandar un pasaje; o la mantenida el 30 de julio entre Mauricio y Arturo en la que el segundo informa al primero que ha habido varios ensayos previos, así se deduce del tenor siguiente:"...han hecho tres, pero en vacío".

    El 27 de agosto de 2.002 se producen varias conversaciones telefónicas entre Verónica y Arturo, en las que Verónica, le hace saber que la organización está interesada en la adquisición de una plataforma de un camión cuyo destino sería el traslado de los bloques de granito o de mármol conteniendo la droga oculta en su interior, tema sobre el que Arturo pone diversas objeciones y dificultades porque o bien la empresa quedaría registrada, o si no, la tarjeta que se use puede ser fácilmente controlada; la búsqueda de un medio de transporte adecuado es comunicada a primeros de septiembre por Arturo a Jose Luis .

    El contenido de las citadas conversaciones es el siguiente, Verónica, en la primera de sus llamadas, le dice a Arturo :..." él quería hablar contigo... porque quiere comprar una plataforma"; en la segunda llamada, Verónica le dice a Arturo que ha quedado con el interesado en el McDonnal,s; en la tercera, una vez efectuado ese contacto, Arturo le dice a Verónica que la cosa no es tan fácil porque la tarjeta de transporte estaría a nombre de quién hiciera el transporte, por lo que hará gestiones para encontrar algo; exactamente lo que dijo Arturo es lo siguiente: " .. Bueno, no es tan fácil,,,, No, yo miraré algo por ahí, lo buscaré... por lo que sé, ahora ahora hay que comprar empresa y todo, o sea, no es como antes, comprabas un camión y."... contestando Verónica ." Oye, ¿ y nuestra tarjeta, donde está?" y Arturo, después de decirle que la tiene él, añade:" pero la tarjeta esa no se puede transferir, entonces estaría a mi nombre.... Yo se lo voy a mirar, igual hay alguno que venda por ahí, que tiene un camión y que tiene empresa" .

    Esta idea de adquisición de un camión o de una empresa que tenga un camión apta para circular por Europa con toda la documentación en regla es transmitida en conversación mantenida el 9 de septiembre entre Arturo y Jose Luis de la que es importante tener en cuenta el texto siguiente, Arturo le dice:"... lo de la empresa, con que tenga un camión ya es suficiente... empresa de transportes... si tiene actividad mejor... por la tarjeta, claro, y por... por... ¿ cómo se llama?... los permisos comunitarios," contestando Jose Luis : "La que... la que tengo yo, digamos..", a lo que Arturo añade:" es para viajar por Europa, para hacer transportes por Europa".

    El 19 de septiembre de 2.002 tuvo lugar una reunión en Gante ( Bélgica) entre los agentes de la policía nacional que estaban investigando las presentes actuaciones y funcionarios de la policía federal belga en la que ésta última informó a la española que Alvaro había mantenido contactos con Jesus Miguel, propietario de una empresa de tratamiento de mármol en la zona portuaria de Amberes hasta donde se trasladaron los agentes españoles y donde pudieron observar 6 bloques de granito con un peso mínimo de 16 toneladas y el Chrysler- Voyager a nombre de la hija de Alvaro y que éste solía utilizar para sus desplazamientos.

    Una vez que Alvaro regresó de Bélgica y de Sudamérica, viaje que tenía por objeto concretar los detalles para la importación del mármol procedente bien de Colombia, de Ecuador o de Venezuela a través de la empresa " Granitos del Orinoco" con destino a los almacenes de Jesus Miguel en Amberes, tuvo un encuentro con Verónica en el aeropuerto de Barajas el día 27 de septiembre en la que le informa, de una parte, de las gestiones realizadas para localizar brocas adecuadas para poder introducir la droga en los mármoles y, de otra, que se irá a un Congreso relacionado con el mármol que empieza el 3 de octubre en Verona ( Italia) con objeto de buscar cauces de comercialización del mármol; noticias, todas ellas que Verónica iba trasladando a su hombre de confianza Mariano con quién se citó en lugares de ocio de Madrid como " Casa Mingo", zona comercial de la Vaguada, o en las proximidades de la Plaza de Castilla, sin perjuicio de que días más tarde, el 15 de octubre de 2.002, los funcionarios NUM007, NUM001, NUM008 y NUM006 observaron una reunión en Salou (Tarragona) entre Verónica, Mariano y algunos ciudadanos sudamericanos.

    A partir del mes de octubre de 2.002 vuelve a aparecer Juan Antonio quién el día 28 llama a Alvaro y, en síntesis, hablan de tres extremos, en el primero Alvaro le pregunta si ha mandado las herramientas para perforar los bloques de mármol, contestando Juan Antonio afirmativamente; en el segundo, Alvaro le informa que han pasado los bloques por el scanner porque el embalaje estaba mal y había un corte y la policía ha sospechado, por lo que sugiere que los bloques salgan desde otro país, aunque afortunadamente no ha pasado nada por estaban vacíos y en el tercero, en el que Alvaro le comenta que sería necesario hacer otra prueba en vacío, a lo que contesta Juan Antonio que él se lo dirá a un tal Carlos.

    Los extremos, en concreto de la citada conversación son los siguientes, respecto del primero: Le pregunta Alvaro : "eh, le has mandado otro las brocas ahí ¿ no?", contesta Juan Antonio ... "Sí, yo no... yo le he mandado otra broca y otro, otro, ¿cómo es?... una tronzadora.". y añade Alvaro ... "Sí, una tronzadora y era de catorce centímetros ¿ no?", y contesta Juan Antonio :"... ahorita la voy a comprar y ya te la mando esta misma tarde o mañana", contestando Alvaro ..."Vale, de acuerdo. " En relación al segundo tema, Alvaro dice:"... Oye, tenemos problemas con las piezas ahí.... Si...

    como tenemos la... bueno, que será rutinario... no lo sé, estoy investigando, pero estaba dentro del scanner, la aduana, la policía, todo eso,.. porque estaban un poquito mal las piezas ¿no?.. entonces... como se ha mandado así de valor, las piezas sin valor y era embalaje malo y, entonces era un corte dentro y las piezas y ya se sospechaba que hay algo ¿ No?, pero, sin embargo, no tenemos... o no vamos a tener retrasados, pero tenemos que ir con cuidado, pero seguro que están controlando... y entones yo creo que está mejor desplazarlo desde otra frontera.., pero esto, no lo sé, es por eso que tenemos que mirarnos y hablar tranquilos", contestando Juan Antonio : "O sea, que salga de otro lado, no de ahí "

    En relación al tercer aspecto, Alvaro le dice a Juan Antonio :"... entones vamos a hacer otra prueba sin, sin..." contestando Juan Antonio ... "Bueno, de todas maneras, tú le comunicas al doctor y yo le digo a Carlos para que hagamos otra."...

    Dos días más tarde, el 30 de octubre, Alvaro recibe una llamada de Mauricio quién, pese a estar al tanto de la operación a través de Arturo, quiere noticias más directas de quién en esos momentos realiza numerosas gestiones entre el grupo de la organización sudamericana que suministra la droga, la empresa belga de Jesus Miguel y la parte española; en esa conversación tras preguntarle Alvaro si ya está fuera, contestándole su interlocutor que todavía no, le pregunta cómo va todo y qué se ha hecho, porque, él, Mauricio, necesita dinero.

    Los extractos de la conversación son los siguientes: Le pregunta Alvaro "¿ estás fuera?" contesta Mauricio : "No, no estoy fuera, ¡ qué más quisiera¡ pero bueno, estaré pronto..... ¿ no hay nada nuevo?"

    Y contesta Alvaro : " nada nuevo, todavía no"... y añade Mauricio : "estoy sin un duro, necesito pasta," y contesta Alvaro : "eso, yo también" y añade Alvaro : "estamos en el mismo barco" y precisa Mauricio

    :" organización, tenemos que andar navegando, pero que el barco llegue a tope... venga, pues a ver si.". y contesta Alvaro : "para el mes que viene, al final del mes que viene, algo así"

    Al día siguiente, Jose Luis llama a Arturo para saber si hay alguna novedad contestando aquél negativamente, lamentándose ambos porque así no pueden trabajar.

    El 31 de octubre de 2.002 tiene lugar una reunión en el restaurante D'Albert, de la localidad de Salou ( Tarragona) a la que acuden Verónica, Alvaro, su mujer, Linda, Juan Antonio y otro sudamericano.

    El 18 de noviembre Verónica recibe una llamada de un miembro de la organización sudamericana que se encuentra en Madrid y le pide el favor de que le comunique a Alvaro que vaya a verle porque las cosas ya están listas y necesita hablar y concretar con él determinados extremos.

    El tenor de la conversación es el siguiente: Pregunta el ciudadano con acento sudamericano: ¿ "Qué haces?" y contesta Verónica : "nada, aquí, tomando el sol en la playa". y continua su interlocutor:..." ya que estás por allá, necesito que me hagas un favor... dile al amigo que si puede venir mañana, que ya estamos listos... que ya sí que puede, que nosotros le llevamos los pasajes aquí para que venga y charlemos y ya quedamos de acuerdo para cuando el llama para que le envían las cosas" a lo que contesta Verónica : "ah¡ bueno, mira, yo voy a estar esta tarde con él," insistiendo su interlocutores que" ya están las cosas listas, ya es para que se venga para ver las fechas para, para que llame a los pedidos".

    Días después, el 9 de diciembre de 2.002, Mauricio llama, de nuevo, a Alvaro para preguntarle cómo van las cosas y éste le contesta que en este año todavía no se ha hecho nada y que cuando empiece la empresa lo llamará.

    Es a partir de enero de 2.003 cuando Alvaro recibe un buen número de llamadas de la parte de la organización sudamericana en las que le vienen a decir que están preparados pero que están esperando a que los problemas políticos surgidos en Venezuela se resuelvan y a que tiene que pagarse previamente los gastos originados en Caribean Port, nombre este que se corresponde con la naviera que se va a encargar del transporte de los bloques de mármol; es precisamente este aspecto, el de la financiación el que le preocupa a Alvaro, de ahí que cuando el 16 de enero recibe una llamada de uno de sus interlocutores sudamericanos con los que se relaciona últimamente, Jairo, quién además de insistirle en que los problemas políticos por los que atraviesa el país han retrasado la operación, permite a Alvaro pedirle dinero para pagar gastos como los de los fletes, la Caribean Port, dinero que va a ser entregado en Madrid por el citado Jairo, según se deduce de la llamada que éste hace a Alvaro el 6 de febrero de 2.003 en el que le dice:" tengo veinte mil dólares en Madrid, te los voy a entregar para que pagues las cosas que debas del, del negocio, los veinte mil cuatrocientos que hay que pagar al banco, que hay que pagar a la naviera". Sin embargo, como el citado Jairo se encuentra en Colombia, pues él mismo lo dice en la citada conversación, añade, en conversación mantenida entre ambos el 18 de febrero que ese dinero se lo dará su cuñado que vive en Madrid, del que dice se llama Sebastián, el de gafas, y al que Alvaro conoció en Sudamérica y con ese dinero podrá pagar al Banco y a la naviera, conversación que se ratifica por la mantenida al día siguiente, entre el citado Alvaro y el cuñado de Jairo identificado por los agentes como Jose Daniel, casado con una hermana de Jairo y que reside en San Sebastián de los Reyes (Madrid); en la citada fecha, Alvaro recibe una llamada cuyo objeto es la entrega del dinero pero como Alvaro está en Tarragona y su interlocutor en Madrid, Alvaro decide tomar el puente aéreo quedando en verse en el aeropuerto de Barajas.

    El contenido de la referida conversación es el siguiente: Cuñado de Jairo:" para que quedemos a ver, ya me dirás por donde te viene bien".., y contesta Alvaro ." Donde quieras", Cuñado de Jairo: "Bueno, hagamos una cosa, coge un taxi y te vienes para avenida Menéndez Pelayo" y pregunta Alvaro : "¿ dónde, en Madrid?" A lo que responde afirmativamente el cuñado, y Alvaro contesta:" Pues yo vivo a 600 kilómetros de aquí, es un poquito caro para el taxi ¿ no?" Y contesta el cuñado:" Jolines, pues yo pensé que estabas aquí, en la ciudad." Contestando Alvaro negativamente y acto seguido dice:" vale, yo voy a hacer un cupón para pagarlo con el avión, entonces nos encontramos en el aeropuerto... entonces, yo lo cojo ahí uno y uno de vuelta directo" a lo que contesta su interlocutor:" venga, perfecto"

    En esos días, concretamente el 12 de febrero, Alvaro recibe una llamada de un sudamericano con el que habla de los bloques y containers que va a mandar, de la necesidad de que le mande un pedido y le haga una transferencia y él le indicará el barco y la fecha, añadiendo el ciudadano sudamericano que en uno de los bloques hay uno negro, con lo que se quiere dar a entender que han hecho un agujero en uno de los bloques aunque no hayan introducido nada para comprobar qué pasa con los controles policiales.

    La conversación es la siguiente: Alvaro le pregunta:..." entonces, ¿ cuantos containers son cuatro u ocho?" y responde el sudamericano: "cuatro" y sigue Alvaro : " Cuatro y, entonces, son dos piedras en uno" a lo que contesta el sudamericano:" Así es, son ocho bloques, correcto." y Alvaro contesta: "Vale, entonces ya tiene que darme los datos del número de bloques" y el sudamericano le dice: "Ah¡ sí, precisamente, usted contésteme con una.. con papel membreteado de la compañía... Usted, haciéndome el pedido que, que me apruebe el pedido... y que apruebe el pedido y que me avance la transferencia" contestando Alvaro :" Vale, entonces hoy te mando" a lo que contesta el sudamericano: "Perfecto, yo le envío otra comunicación indicándole en qué fecha y en qué vapor ya todo eso en los bloques", contestando Alvaro afirmativamente para después preguntar:" Entonces en este hay uno negro ¿ no? sí.

    Al mismo tiempo, en los últimos días de enero de 2.003, Alvaro recibe las llamadas de Verónica y de Juan Antonio ; la primera para preguntarle cómo van las cosas, a lo que Alvaro contesta que todo va bien y, la segunda además de para preguntarle por el desarrollo de los acontecimientos para sugerirle a Alvaro que hable con ellos para que se coordinen porque no pueden terminar el mes así, añadiendo Alvaro que el cree que a partir de la última semana o de la primera semana, mandarán.

    A su vez, el 30 de enero de 2.003, Alvaro se desplazó en avión a Bruselas con objeto de mantener contacto con Jesus Miguel para comprobar si habían llegado los bloques, una vez que regresa a Barcelona, el 3 de febrero, se comunica con Verónica para intercambiarse la información de que ambos disponen, y de quien recibe una llamada el 10 de marzo para interesarse sobre el tema recibiendo como dato relevante por parte de Alvaro :" el día veinte cargan, así que ojalá que vaya todo bien"; mientras tanto, el resto del grupo, Mariano, resulta puntualmente informado de cómo van los acontecimientos a través de su hasta entonces compañera sentimental, Verónica, con quien mantiene una conversación el 6 de marzo en la que le dice a Verónica que" me tienes que localizar eso para ver cómo arreglamos lo de, lo del Chiquito ... por otro lado, yo tengo, yo tengo ya todo listo... a ver que me cuentas"; por su parte, Arturo, Mauricio y Jose Luis están a la espera de que la mercancía llegue para poder distribuirla.

    El 25 de marzo de 2.003 Alvaro recibe una llamada de Juan Antonio en la que le comunica que va a ir a verle a Barcelona al día siguiente y le pregunta si le puede recoger, contestando Alvaro que sí pero que llegará un poco más tarde porque tiene hora en el médico, circunstancia por la que, al día siguiente, 26, cuando Juan Antonio llega al aeropuerto del Prat y observa que no está Alvaro para recogerle, vuelve a llamarle quedando en verse en una cervecería de la Rambla de Canaletas, en la citada entrevista, observada por los agentes actuantes, se vió que Juan Antonio entregó a Alvaro una documentación y que ambos después, se dirigieron al Citroen BX ....-HHJ situado en el aparcamiento de El Corte Inglés desde donde salieron de la ciudad en dirección a Tarragona. El 6 de abril Alvaro recibe una llamada de Verónica en la que el primero le dice que está en Bélgica, que va todo bien y que a la vuelta se ven; el contenido en concreto es el siguiente: " yo estoy en mi tierra,... está todo bien, a punto de caramelo... el jueves nos vemos y allí hablamos".

    Pocos días más tarde, el 10 de abril, Alvaro recibe una llamada de Juan Antonio en la que Alvaro le informa que la llegada del barco con la mercancía será el once de mayo y que llegará a España el día 20 añadiendo que lo está preparando todo para que llegue hasta Tarragona, incluido el camión, finaliza la conversación diciendo a Juan Antonio que le diga a Verónica que le llame.

    El contenido, en concreto es el siguiente:"... el barco que va a entre, ... entre, entrar el día once de mayo... entonces el día once descargo ahí, cojo ahí una semana, será el día veinte está aquí, puede estar aquí todo.. Sí, estoy ya preparando que te viene todo para acá, para aquí, para esta zona...para Tarragona... entonces tengo yo el camión todo y esto preparado... dile a la mamá que me llame porque tenía que llamar hoy y no me ha llamado".

    El 15 de abril, Alvaro recibe dos llamadas de un mismo interlocutor sudamericano al cortarse la primera de ellas en las que, en lenguaje figurado, se habla de la droga como " obras de arte" aludiendo que son" quinientas" porque están divididas en dos pero que ambas se encuentran en un solo contenedor.

    El contenido de las citadas conversaciones es el siguiente:" es sobre el asunto de las obras de arte... quinientas, o sea, quinientas obras pequeñas porque están divididas en dos, o sea, los doscientos cincuenta, como van en hoyos pequeños, van quinientos" después Alvaro le pregunta cómo van en estos términos:"¿ vale,... pero va solamente en un contenedor, no? Y su interlocutor dice" Sí, en uno sólo, es que así me pidió usted".

    El 16 de abril, los agentes NUM004, NUM006, NUM003 y NUM009 observan como Alvaro sale de su domicilio en Montroig-Miami Playa (Tarragona) con su esposa, Linda, y se dirigen en el vehículo de su propiedad Citroen ....-HHJ a Salou al restaurante D' Albert donde les espera Juan Antonio con el que después de dar un paseo por el puerto, se aleja Linda dejando hablar a los dos varones hasta que transcurrido un rato se reúne con ambos introduciéndose los tres en el restaurante donde almuerzan hasta que una vez finalizada la comida Alvaro y su esposa se dirigen hacia su vehículo y Juan Antonio se dirige hacia el Volkswagen Passat F-....-JX .

    El 4 de mayo, Alvaro recibe una llamada de un tal Enrique, compañero de la cárcel de Mauricio y amigo de éste quien, en su nombre, le pide 3.000 euros para Mauricio, contestando Alvaro que le transmita a Mauricio que esté "tranquilo que, si todo va bien, el mes que viene ya podremos arreglar algo para la fábrica", quedando Enrique en llamar el 25.

    Como consecuencia de la colaboración policial solicitada en las presentes actuaciones por parte de la policía belga, ésta comunicó a la española que el 5 de mayo iban a llegar ocho bloques de piedra de granito referenciados con los números 106, 107, 108, 109, 110, 112 y 113 de unas 15 toneladas cada uno, aunque sólo uno de ellos llevaba la droga, motivo que determinó una continua vigilancia sobre Alvaro a partir del citado día para detectar cuando se iba a Bélgica, resultando que fué el 8 de mayo cuando emprendió viaje en el Citroen ya citado con su esposa por La Junquera.

    A su vez, en el marco de la Comisión Rogatoria de entrega controlada de la mercancía acordada por el Juzgado de Instrucción se desplazaron hasta Gante la inspectora NUM009 y el agente NUM006 el día 13 de mayo, desde donde se trasladaron a Amberes para presenciar la descarga de los ocho bloques de granito del barco Ned Lloyd Clement procedente de Sudamérica, para lo cual el amigo de Alvaro, Jesus Miguel, empresario del mármol en Amberes había contratado dos grúas y dos camiones que trasladarían los bloques hasta sus instalaciones pero, como quiera que los bloques pesaban tanto, se hizo necesario contratar una nueva grúa más potente que descargó seis bloques en el interior del recinto de la empresa de Jesus Miguel el 16 de mayo mientras dos eran dejados fuera de las instalaciones, los bloques llevaban una inscripción en un lateral de color rojo que ponían "Alniksa", después el número de bloque y luego Guayaquil.

    El 20 de mayo llegó a la empresa de Jesus Miguel una grúa y, después, un camión, de modo que cuando uno de los bloques es cargado, el camión salió dirección Gante llegando a la ciudad de Rekkem desde donde la carga es transportada en tren a Perpignan a donde llegaría el día siguiente; el bloque transportado fue recogido de la estación de Perpignan el 23 de mayo por el remolque con matrícula UTP 146 que iba enganchado a la cabeza tractora de la marca Volvo, matrícula belga 782 de la empresa Michel Vverscheure Transport Bvba. El 22 de mayo los agentes de policía NUM004 y NUM005 que se encontraban de servicio en el puesto fronterizo de La Junquera observaron que el Citroen BX conducido por Alvaro y acompañado por su esposa Linda cruzaba la frontera española proveniente de Francia.

    Mientras se realizaban todas estas operaciones en Bélgica, Alvaro iba informando al representante de la organización sudamericana en España, Juan Antonio, de quien recibíó varias llamadas desde que Alvaro emprendiera viaje a su tierra, ya sea para controlar la mercancía a la que llaman " chica", de ahí que preguntara a Alvaro si ésta había llegado al puerto, si había llegado bien, cuando se desplazaban a España y la forma de identificar el bloque que llevaba la mercancía.

    Así, en efecto, Alvaro recibió una primera llamada el 10 de mayo a la que Alvaro contesta:" tiene que llegar hoy o mañana en bar.. en...en están ahí y que entonces se tiene que descargar todo..." añadiendo después:" seguro que el miércoles está todo listo"; peguntando Juan Antonio "... ¿ cuando te llamo yo para darte las referencias?", contestando Alvaro : " pues las referencias no te preocupes por el momento, yo te avisaré, yo te avisaré yo a ti".

    La segunda llamada fué el 13 de mayo y en ella Alvaro le dice:"..mañana sabremos todos los resultados y si ha llegado bien o no" contestando Juan Antonio ".. que lo dejes tal como está mientras yo te doy la referencia... hasta que yo no te dé la referencia, no, no no se puede hacer nada"...

    La tercera llamada entre ambos tiene lugar el 15 de mayo y en ella Alvaro, le dice a Juan Antonio :" ... la chica está en casa durmiendo ya... está descansando ya y está todo bien". la cuarta llamada se produce el 19 de mayo donde Alvaro le dice a Juan Antonio :.." la chica está durmiendo todavía, pero se va a desplazar hasta allá" más tarde, añade... "espera que yo el jueves estoy en casa.. si quieres podremos vernos el viernes o el sábado", a lo que Juan Antonio pregunta "¿ Cuando va a parir, será la semana que viene más o menos, qué dice el médico?", a lo que contesta Alvaro : "el miércoles estoy aquí, el miércoles me voy"...

    Sobre las 13 horas del día 23 de mayo, los mismos agentes que detectaron la presencia de Alvaro en el puesto fronterizo de La Junquera observaron al camión que transportaba el bloque de granito al que siguieron hasta Reus donde su conductor después de parar para comer y descansar en el cruce con la carretera con Salou observaron cómo se le acercó Jesus Miguel que conducía la Crysler Voyager matricula .... GMG con quien después de mantener una breve entrevista, le siguió dirección Salou hasta llegar junto al polígono desde donde se desviaron por la carretera de Montblanc, a la altura del cementerio, lugar conocido con el nombre de Illes Medes, donde se encuentra la empresa "Mármoles Reus" propiedad del acusado Santiago

    , mayor de edad y sin antecedentes penales, entidad que había sido arrendada días antes por el también acusado Cornelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, antiguo amigo de Alvaro y con domicilio en Reus, con quién se puso en contacto para que le localizara una empresa de mármol en la citada localidad donde poder descargar un bloque de mármol por cuanto tenía interés en montar un negocio relacionado con el mármol y necesitaba un lugar apropiado; el precio acordado por el alquiler del recinto marmolero rondaba los 12.000 euros.

    Una vez que la Crysler y el camión llegaron al recinto de la empresa alquilada se procedió a la descarga del bloque por una grúa previamente avisada por Alvaro en el interior del recinto alquilado y una vez que el bloque fué descargado y cuando Alvaro y Jesus Miguel iban a coger sus respetivos vehículos se procedió a su detención .

    Hasta el día siguiente, 24 de mayo, no se pudo perforar debidamente el bloque de granito que tenía el número 107 pintado en un lateral comprobando que el mismo tenía un total de 28 agujeros, de los que 27 contenían en su interior un paquete cilíndrico envuelto con papel de cartón de color negro que contenía, a su vez, 20 pastillas en forma de queso que envolvían una sustancia en polvo que resultó ser 293,96 kilogramos de cocaína con una riqueza de un 78,9%, valorado en 10.142.977 euros.

    En la noche del 19 al 20 de mayo de 2.003 fué detenido Arturo por su implicación en otro procedimiento por delito contra la salud pública que se instruyó por el Juzgado Central de Instrucción número1 y, practicado el registro domiciliario se encontró una carpeta conteniendo distintas fotografías de bloques de piedra de gran tamaño y un plano con dos dibujos de un bloque de piedra con varios agujeros, siendo dicha carpeta la que Mauricio le dijo que recogiera del maletero de su coche en una de las conversaciones telefónicas que le hizo una vez que fué detenido para que la guardara en su casa.

    Por su parte, en el momento de la detención de Juan Antonio se le ocupó un papel cuadriculado en el que ponía "Salida 11, Montblanc, Drc. Reux, Salou" carretera de Montblanc. No consta indubitadamente acreditado que los acusados Santiago y Cornelio tuvieran conocimiento de que en el interior del bloque que fué trasladado desde Amberes hasta el recinto de la empresa" Mármoles Reus" hubiera algún tipo de sustancia estupefaciente".

  2. - La Audiencia Nacional, Sección Cuarta, dictó la siguiente parte dispositiva:

    "Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS A LOS ACUSADOS Santiago, Cornelio Y Jose Daniel del delito contra la salud pública con declaración de oficio de las tres onceavas parte de las costas, a quienes se les devolverá el dinero y efectos intervenidos.

    Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS A Mauricio Y Arturo, por la comisión de un delito contra la salud publica ya definido, con la circunstancia agravante, para ambos de reincidencia, a la pena de once años y tres meses de prisión, multa de 15. 300.000 euros y al pago de las dos onceava parte de las costas procesales.

    Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Verónica, Juan Antonio, Mariano, Jose Luis Y Alvaro, por la comisión de un delito contra la salud pública ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de nueve años y un día de prisión y multa, para cada uno de ellos de

    11.200.000 euros y al pago de las cinco onceavas partes de las costas.

    Se acuerda el comiso y destrucción de la droga intervenida y del dinero intervenido a los citados acusados.

    Para el cumplimiento de las penas de prisión se abonará a los acusados todo el tiempo de prisión preventiva sufrida por esta causa..

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 504.2 de la Ley de Enjuiciamiento criminal se prorroga hasta la mitad de la pena la prisión provisional decretada en su día para el caso de que se interponga recurso de casación por parte de alguno de los acusados.

    Notifíquese esta Sentencia a las partes, a quienes se hará saber las indicaciones que contiene el art. 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

    Una vez firme la presente resolución, comuníquese a los efectos legales al Registro central de Penados y Rebeldes.

    Así, por esta nuestra sentencia, de la que pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, definitivamente juzgado en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por infracción de ley, de preceptos constitucionales y quebrantamiento de forma, por los procesados Jose Luis, Arturo, Mariano, Juan Antonio y Verónica, que se tuvieron por anunciaos, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose dichos recursos.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del procesado Jose Luis, se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN: Primero.- Por error en la apreciación de la prueba al amparo del art. 849.2 y 851.1

    L.E.Cr. y del principio de presunción de inocencia. Segundo .- Por error en la apreciación de la prueba al amparo del art. 849.1 L.E.Cr . en relación con el principio de presunción de inocencia. Tercero.- Por error en la apreciación de la prueba al amparo del art. 849.1 L.E.Cr . en relación con el art. 24 de la Constitución. Cuarto

    .- Por vulneración del art. 18.3 de la Carta Magna por vulneración del derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Quinto.- Por quebrantamiento de forma al vulnerarse el art. 850.5 L.E

    .Criminal.

    El recurso interpuesto por la representación del procesado Arturo, se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN: Primero.- Por error en la apreciación de la prueba al amparo del art. 849.2 y 851.1 L.E.Cr. y del principio de presunción de inocencia. Segundo .- Por error en la apreciación de la prueba al amparo del art. 849.1 L.E.Cr . en relación con el principio de presunción de inocencia. Tercero.- Por error en la apreciación de la prueba al amparo del art. 849.1 L.E.Cr . en relación con el art. 24 de la Constitución. Cuarto

    .- Por vulneración del art. 18.3 de la Carta Magna por vulneración del derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Quinto.- Por quebrantamiento de forma al vulnerarse el artículo 850.5 de la L.E .Criminal.

    El recurso interpuesto por la representación del procesado Mariano, se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN: Primero.- Por vulneración del principio de presunción de inocencia, al no existir prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia de su representado. Segundo.- Se interpone de forma subsidiaria al anterior al amparo del art. 5.4 L.O.P.J . en relación con el art. 18 de la CE . al haberse obtenido las pruebas con vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones.

    El recurso interpuesto pro la representación del procesado Juan Antonio, se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN: Primero.- Por infracción de precepto constitucional al amparo de lo establecido en el art. 5.4 L.O.P.J. y 11.1 del mismo texto legal, por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución española, en relación con el art. 18.3 y 24.1 ambos de nuestra Carta Magna, por violación del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas por la obtención en su consecuencia de la tutela judicial efectiva. Segundo.- Invocado por infracción de precepto constitucional al amparo de lo establedido en el art. 5.4 L.O.P.J . por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución española. Sólo para el caso de que no prosperara el anterior motivo. Tercero.- Por quebrantamiento de forma, al amparo de lo establecido en el art. 851.3º de la L.E.Cr . habida cuenta que en la resolución impugnada se consideran como hechos probados conceptos que por su carácter jurídico implican la predeterminación del fallo.

    Y el recurso interpuesto por la representación de la procesada Verónica, se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN: Primero.- Se invoca por infracción de precepto constitucional al amparo de lo establecido en el art. 5.4 L.O.P.J. y 11.1 del mismo texto legal, por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución española, en relación con el art. 18.3 y

    24.1, ambos de nuestra Carta Magna, por violación del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas por la obtención en su consecuencia de la tutela judicial efectiva. Segundo.- Invocado por infracción de precepto constitucional al amparo de lo establecido en el art. 5.4 L.O.P.J ., por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución española. Sólo para el caso de que no prosperara el anterior motivo. Tercero.- Invocado por quebrantamiento de forma, al amparo de lo establecido en el art. 851.3º de la L.E.Cr . habida cuenta que en la resolución impugnada se consideran como hechos probados conceptos que por su carácter jurídico implican predeterminación del fallo.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal de los recursos interpuestos, pidió la inadmisión de todos los motivos alegados en dichos recursos; la Sala los admitió a trámite y quedaron conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el correspondiente señalamiento, se celebró la votación y fallo del presente recurso el día 22 de Noviembre del año 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de Jose Luis y Arturo .

PRIMERO

El análisis conjunto de los recursos de estos dos procesados se impone dada la identidad de argumentos, hasta el punto de que, a salvo de algún secundario matiz diferencial, constituyen un calco el uno del otro.

Igualmente y en la resolución de estos dos recursos, se alterará el orden de los motivos por ser más acordes a una correcta sistemática casacional, comenzando primero por el motivo por quebrantamiento de forma (nº 5º) y a continuación los formalizados por vulneración de derechos fundamentales, con preferencia, del derecho a la intimidad (conversaciones telefónicas: motivo 4º) y finalmente el relativo al derecho a la presunción de inocencia (nºs 1º, 2º y 3º).

  1. En el motivo 5º, como tenemos dicho, alega violación del derecho de contradicción, dentro del genérico derecho de defensa, todo ello en base al art. 850-5º L.E.Cr .

    Ambos recurrentes nos dicen: "El día 22 de enero de 2007, al comienzo del plenario, el acusado Alvaro representado por la Procuradora Doña Mª Teresa Gutiérrez y defendido por la letrada Dª Carmen Sánchez Herrera, aunque estaba citado en forma, momentos antes de iniciarse el juicio oral se ausentó del mismo, en ese momento el Tribunal no suspendió el acto y sin declarar la rebeldía del citado procesado continuó con el juicio del resto de procesados, impidiendo asimismo la comparecencia de la letrada. Al día siguiente, el 23 de enero, el acusado compareció y se permitió su comparecencia y la asistencia de su letrada continuándose el plenario.

    Con la incomparecencia del acusado y negativa por parte del Tribunal a que la letrada estuviese presente el primer día del plenario, se vulneró el principio de contradicción que debe prevalecer no solo en las declaraciones de los imputados respecto del Tribunal, sino también respecto del resto de defensas y de los propios acusados, ya que se privó al imputado de escuchar las declaraciones del resto de imputados.

    Añade, por último, que se infringió el art. 746.6 parrf.2º L.E.Cr . sobre supuestos de suspensión del juicio, al no haber oído a las partes y no hacer constar en acta la razón de su determinación.

  2. El motivo se halla carente de fundamento. Desde una óptica formalística o si se quiere procesal, el asiento de la queja ejercitada para atacar la sentencia no es el adecuado. El motivo se halla previsto -como apunta el Fiscal- para afrontar aquellas situaciones en las que, sin causa justificada, la Sala decide no suspender una vista ante la incomparecencia de uno de los acusados, siempre que haya causa fundada que se oponga a juzgarles con independencia. Realmente no incompareció ninguno de los acusados y ninguno de ellos se hallaba en rebeldía.

    De los propios autos se desprende que:

    1. todos los encausados fueron juzgados en el mismo procedimiento, como lo prueba el fallo de la sentencia.

    2. la incomparecencia del encausado Alvaro sólo lo fue en la jornada inicial del juicio, la de 22 de enero de 2007, y ello, según consta en el acta del día siguiente "por hallarse indispuesto". Reincorporado al día siguiente, las partes pudieron someterlo al adecuado interrogatorio sin limitación alguna, incluso, pudiendo proponer su defensa el necesario careo, si su declaración hubiera podido entrar en contradicción con lo ya declarado por los demás imputados.

    3. también se pudo interesar la repetición de las declaraciones de los demás, lo que no hicieron, pero en modo alguno solicitar la nulidad del juicio y menos a este nivel casacional en donde habría que acreditar una efectiva indefensión.

    4. según se desprende del acta del juicio, salvo la letrada defensora del incomparecido, que formuló protesta al decidir el tribunal la continuación del juicio, los demás letrados nada objetaron y manifestaron.

  3. De acuerdo con todo lo dicho, hemos de concluir que quien pudo sentirse indefenso fue el directamente afectado y no recurrió, aquietándose a la sentencia.

    Las demás partes que ni protestaron ni hicieron alegación alguna en el juicio, pudieron suplir la deficiencia, interrogando en los términos que tuvieran por conveniente, incluso, como dijimos, solicitando la repetición de algún testimonio, pero nada de ello ocurrió y ninguna indefensión real pueden acreditar en esta instancia procesal.

    El motivo ha de rechazarse.

SEGUNDO

En el motivo 4º los recurrentes, al amparo del art. 5-4 L.O.P.J ., estiman infringido el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones regulado en el art. 18-3 C.E .

  1. En pocas líneas vienen a resumir su queja del siguiente modo: "..... desde el inicio de las

    investigaciones existe una falta de motivación en las intervenciones telefónicas y en las prórrogas de las mismas, amparándose en meras sospechas o conjeturas; asimismo se observa la falta de control judicial sobre la investigación, interpretación de los resultados y selección de las distintas conversaciones o personas intervenidas".

  2. La sentencia recurrida desde su página 32 a la 37, expone con profusión de detalles la doctrina sostenida por el Tribunal Constitucional y por esta Sala, así como la acomodación de los hechos a los parámetros o cánones jurisprudenciales de exigencia. El mayor ataque va dirigido a la falta de motivación del auto de 19-12-01 (folios 8 y 9 ), que tiene su antecedente en la solicitud policial del día anterior (folios 2 a

    5), en cuyo auto se acordó la intervención del teléfono de Arturo y su ex pareja Verónica, y del resultado de tales grabaciones se imponía la necesaria intervención de otros teléfonos pertenecientes a las mismas personas u otras o su prórroga.

    Pues bien, partiendo de la doctrina jurisprudencial consolidada de que es perfectamente factible integrar el auto habilitante con el oficio policial donde se exponen los indicios existentes y razones que aconsejan la medida injerencial, resulta patente en nuestro caso que nos hallamos ante una situación fáctica, más que justificada, para proceder a la prudente intromisión en el derecho al secreto de las comunicaciones.

  3. Resulta de interés reflejar los hechos determinantes de la decisión judicial, como de la sentencia combatida se desprenden. En efecto, la "notitia criminis" surgió cuando hallándose investigando los agentes policiales a un grupo de personas que además de haber estado relacionadas anteriormente con el mundo de la droga -incluso algunos de ellos habían estado en prisión por tal motivo, singularmente, Arturo, y un amigo suyo de nombre " Mauricio "-, mantenían frecuentes contactos con extranjeros, especialmente sudamericanos, que también habían estado en relación con el citado sector delictivo y fueron tales contactos los que permitieron oir, de primera mano, la conversación que tuvo lugar en la madrugada del 1 de diciembre de 2001 en el pub "Liverpool". En ella " Mauricio ", identificado mucho más tarde como el acusado Mauricio, quien proponía a sus dos contertulios sudamericanos la entrada de cocaína en nuestro país, haciéndoles sugerencias respecto al modo en que la droga debía ser introducida y las medidas a adoptar y fueron las entrevistas del citado " Mauricio " con el ya sobradamente conocido por la policía Arturo y el hecho de que uno de los contertulios sudamericanos asistiera a la reunión del citado pub conduciendo el vehículo de éste último, lo que dió pie para pedir, con detallada justificación de lo hasta ese momento investigado por la policía, la primera intervención telefónica del citado Arturo y de su ex mujer a la que conocían perfectamente no sólo por haber estado implicada en otras diligencias policiales y penales por delito contra la salud pública, sino por su relación directa con ciudadanos sudamericanos conocidos policialmente por sus implicaciones en anteriores actuaciones en este mismo tipo de infracción.

  4. Con esa base fáctica el juez instructor acordó la injerencia en el derecho a la intimidad de Arturo y Verónica .

    Es cierto que el régimen jurídico garantizador de la invasión de la privacidad (intervenciones telefónicas) no se halla regulado con la amplitud y precisión deseables en el art. 18-3 y 579 L.E.Cr ., pero no es menos cierto que existe un cuerpo jurisprudencial sólido que completa esa parca regulación legal.

    En tal sentido se estima plenamente correcto integrar el auto con el oficio policial. Los datos indiciarios aportados son previos a un proceso judicial, esto es, presupuesta una vía de investigación policial abierta, en la que la actividad investigadora queda interrupida o pierde las posibilidades de prosecución positiva por la existencia de ciertas lagunas o se ignoran determinadas circunstancias, se hace preciso acordar la medida, si los datos conocidos hasta el momento no poseen el carácter de elementos incriminatorios sólidos.

    Pero no se trata de acumular indicios de cargo con vistas a fundamentar un auto de procesamiento, sino que basta la concurrencia de una serie de circunstancias objetivables, sugerentes de que se está cometiendo o se va a cometer un delito grave. Como ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos "buenas razones o fuertes presunciones de que las infracciones están a punto de cometerse". Se exige la mayor concreción posible de los datos aportados, en evitación de cualquier subjetividad, suposición o sospecha personal, carente de cualquier apoyo cierto y comprobable.

    Sin embargo, tampoco a la policía se le puede exigir una justificación fáctica exhaustiva, ni tampoco los jueces de instrucción pueden permitir investigaciones meramente prospectivas o predelictuales con el solo objeto de satisfacer la necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos.

  5. Descendiendo al caso concreto el recurrente Arturo sólo fue objeto de la intervención de un teléfono ( NUM010 ), cuyo auto habilitante, con la remisión al oficio polial, reune cuantos requisitos legales y jurisprudenciales se vienen exigiendo, superándolos con holgura.

    Lo mismo puede decirse de los seis autos de prórroga de este mismo teléfono, que responden a otras tantas solicitudes policiales amparadas en los progresos de la investigación y resultados efectivos de la intervención acordada. La policía judicial da cuenta de lo investigado hasta el momento, explicándolo en el oficio policial, entrega las cintas originales grabadas y transcritas, y expone las razones que aconsejan la necesidad de mantener la medida.

    A Jose Luis se le intervinieron cuatro números telefónicos (uno móvil y tres fijos). Todas las resoluciones autorizantes, así como los autos de prórroga se hallaban amparados en la progresión de la investigación, en la que se iban conociendo cada día más detalles, circunstancia fácilmente colegible del contenido de las grabaciones que, a pesar de que en algún extremo se quiera utilizar un lenguaje críptico, en términos generales, las conversaciones fueron bastante explícitas e indubitadamente incriminatorias. Es comprensible que una investigación compleja como la realizada, con partícipes en Bélgica y en Sudamérica, queden sueltos ciertos cabos o no llegaran a identificarse a esas personas de aspecto sudamericano que podían detectarse en reuniones o contactos.

  6. Por ultimo, en cuanto al control judicial, éste se llevó a cabo en cuantos extremos es posible delimitar la intervención, vigilar su desarrollo y asegurar sus resultados. En tal sentido el auto concreta la identidad de los sospechosos, los teléfonos a intervenir, su relación con los hechos investigados, se designa la fuerza policial que debe llevar a cabo la intervención y transcripción de lo grabado, limitando el tiempo de la intervención, transcurrido el cual se procede a entregar al juzgado las cintas transcritas como medio de prueba indiscutible. El posterior cotejo judicial permite acudir a ellas en calidad de prueba documental, sin perjuicio del derecho del fiscal y de las demás partes a solicitar la práctica de la pericial de voz, a ampliar y conocer otros pasajes grabados, a proceder a la audición de algún fragmento de las cintas, a la lectura de lo transcrito, etc.

    Por todo ello es patente que la autoridad judicial puso condiciones garantistas a la actividad injerencial ordenada, que fueron escrupulosamente cumplidas por los funcionarios policiales de forma modélica.

    El motivo no puede prosperar.

TERCERO

En el motivo primero se anuncia una queja un tanto confusa y contradictoria. Textualmente se dice: "Por error en la apreciación de la prueba al amparo del art. 849-2 L.E.Cr. y 851-1º L.E.Cr. y del principio de presunción de inocencia".

  1. Se alude al "error facti" sin mencionar claramente documento alguno ni pretender modificación factual en algún extremo; se menciona un precepto por quebrantamiento de forma sobre el que pudimos poner de relieve su defectuosa invocación en el motivo 5º y, por último, se hace referencia a un precepto cuya violación (presunción de inocencia) supone el ataque a derechos fundamentales del proceso (art. 24 C.E .) cuyo cauce adecuado sería el art. 852 L.E.Cr. o el 5-4 L.O.P.J.

  2. Lo cierto es que en el desarrollo motivacional de la queja se hace referencia a argumentos propios del derecho a la presunción de inocencia.

    En Jose Luis de modo general se entiende no acreditada su participación. El argumento principal es de fondo o valorativo, por entender que el recurrente no podía realizar una actividad de tanta envergadura como la que se le imputa al no poseer medios económicos para ello. Los agentes que depusieron como testigos no tenían conocimiento de que dispusiese de abundantes medios de financiación con que acometer los proyectos delictivos.

    Respecto a Arturo, frente al que aparecen abundantes pruebas de cargo, se centra el desacuerdo de su condena en la existencia de una confusión al designarle en los hechos probados con el nombre de Jose Pablo, en lugar de Arturo .

    Añade una alegación fuera de lugar referida a la falta de claridad en los hechos probados.

  3. La sentencia, en el fundamento jurídico segundo, ha explicado con detalle las pruebas de cargo concurrentes, unas de carácter genérico y otras específico.

    Entre las primeras se señalan:

    1. la testifical de los agentes que realizan las vigilancias o seguimientos, teniendo como partida las conversaciones que se iban conociendo, grabadas a los implicados en la trama delictiva. Éstos explican las reuniones, contactos y demás actividades o movimientos desplegados por los investigados, siempre acordes con lo conocido a través de las intervenciones telefonicas.

    2. las mismas conversaciones telefónicas entre los miembros de la organización.

    3. las diligencias e investigaciones practicadas por la policía española en Bélgica a través de la comisión rogatoria expedida al efecto.

    De esos primeros elementos probatorios de cargo el tribunal ha podido demostrar ciertas implicaciones en los hechos, corroborados por otras pruebas.

  4. Es evidente el valor de la prueba indiciaria o indirecta, reconocido en múltiples sentencias de esta Sala, en sintonía con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, en la medida en que se respeten ciertas exigencias.

    Recordemos cuáles son éstas conforme a la doctrina de esta Sala: "la prueba indiciaria, circunstancial o indirecta es suficiente para justificar la participación en el hecho punible, siempre que reuna unos determinados requisitos, que esta Sala, recogiendo principios interpretativos del Tribunal Constitucional, ha repetido hasta la saciedad. Tales exigencias se pueden concretar en las siguientes:

    1) De carácter formal: a) que en la sentencia se expresen cuáles son los hechos base o indicios que se estimen plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la dedución o inferencia; b) que la sentencia haya explicitado el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción del acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado, explicitación, que aún cuando pueda ser sucinta o escueta se hace imprescindible en el caso de prueba indiciaria, precisamente para posibilitar el control casacional de la racionalidad de la inferencia.

    2) Desde el punto de vista material es preciso cumplir unos requisitos que se refieren tanto a los indicios en sí mismos, como a la deducción o inferencia.

    Respecto a los indicios es necesario:

    1. que estén plenamente acreditados.

    2. de naturaleza inequívocamente acusatoria.

    3. que sean plurales o siendo único que posea una singular potencia acreditativa.

    4. que sean concomitantes al hecho que se trate de probar.

    5. que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuerzen entre sí.

      En cuanto a la deducción o inferencia es preciso:

    6. que sea razonable, es decir, que no solamente no sea arbitraria, absurda e infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y la experiencia.

    7. que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un "enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano".

  5. Sobre esa base indiciaria prevalecieron las escuchas telefónicas, que si bien aisladamente consideradas serían insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, en su conjunto y reforzándose entre sí, sirven para fortalecer las incipientes, pero vehementes, sospechas obtenidas a través de los seguimientos y vigilancias policiales. De todas ellas se desprende con indudable fuerza convictiva la total trama delictiva, su desarrollo, así como el cometido funcional que correspondía a cada uno de los implicados, todos los cuales fueron, en el devenir del tiempo, venciendo obstáculos para conseguir el objetivo final que siempre se mantuvo como plenamente realizable por todos ellos.

    De forma particular y dentro de ese bien dibujado esquema participativo, resultado de las conversaciones telefónicas intervenidas, aparece la figura de Jose Luis, cuya pertenencia al grupo es incontestable, mostrando un inusitado afán por que la droga llegara a España al objeto de poder "trabajar", como de modo expreso expone a Arturo y a Mauricio, mencionando en algunas conversaciones los porcentajes de beneficios que espera obtener.

    Frente a tales probanzas, la no aportación de medios financieros por su parte no oscurece su participación, pues de un modo u otro la operación se llevó a efecto (alguien aportaría el capital necesario), logrando los objetivos ilícitos que la organización delictiva perseguía.

  6. En relación a Arturo todavía existían más pruebas de cargo, ya que a las genéricas había que añadir el resultado del registro practicado en su casa y la confesión de los hechos realizada en sede policial, con asistencia de letrado, a valorar por el tribunal a pesar de su retractación posterior.

    Por su parte, la queja incidental que se deslizó en el motivo, referida a la falta de claridad en los hechos, carece de fundamento, como puede comprobarse de la simple lectura de la narración fáctica sentencial, que nos explica con absoluta nitidez todo lo ocurrido. El relato puede pecar de prolijo, en cuanto incluye aspectos o declaraciones que pudieron ser hechos en la fundamentación jurídica, pero todo él aparece redactado con transparencia, sin oscuridades ni contradicciones.

    La falta de claridad no puede provenir de los deslices del tribunal, que al mencionar a este recurrente, en alguna excepcional ocasión le llama " Jose Pablo ", en lugar de " Arturo ". Si observamos las páginas que contienen el desliz a que se refiere el motivo, en la número 7 de la sentencia, junto al error, por tres veces en la misma página se le designa correctamente; en la número 10, también en tres ocasiones se le designa de modo adecuado y por último en la pag. 12, hasta cinco veces es llamado por su nombre correcto. Es obvio que el sentido del relato y el contexto no permiten confundirlo con ningún otro implicado.

    En síntesis podemos afirmar, en relación a la presunta violación del derecho a la presunción de inocencia, que existió prueba de cargo suficiente para justificar una sentencia de condena, que fue obtenida e introducida en el juicio oral de acuerdo con las normas constitucionales que disciplinan su obtención y procesales su práctica, atribuyéndose a tal prueba de cargo el sentido y significación que la prudencia, la lógica y la experiencia imponen.

    El motivo debe desestimarse.

CUARTO

El motivo 2º, también común a ambos recurrentes, se formaliza por error en la apreciación de la prueba, con amparo en el art. 849-1º L.E.Cr ., en relación al principio de presunción de inocencia.

  1. Prescindiendo de las imprecisiones de su formulación, en él se quiere hacer constar que el recurrente no ratificó en juicio la declaración policial prestada en su día en la fase investigadora.

    Quiere quitarle valor a tales testimonios, en especial al de Arturo, porque como tal acusado no le alcanza el deber de decir verdad y se precisaría de corroboraciones objetivas de carácter externo para acreditar su participación delictiva.

  2. No obstante esta Sala, siguiendo criterios del Tribunal Constitucional, en su pronunciamiento sobre derechos fundamentales ha atribuído valor probatorio, pero limitado, al testimonio del coimputado, hasta el punto de no reputarlo como prueba suficiente para sustentar una condena, si no se halla mínimamente corroborado.

    En nuestro caso, habría que distinguir el efecto probatorio de la declaración con respecto al procesado que la hace y en relación a los demás procesados.

    Respecto al primero, en el juicio oral la Audiencia ha tenido ocasión de contrastar las distintas declaraciones evacuadas con plena regularidad legal antes del juicio e inquirir las razones que hayan podido influir en el propósito de aquél para fluctuar en sus manifestaciones, pudiendo el tribunal inclinarse por aquellos aspectos de una u otra declaración que le ofrezcan mayores garantías de credibilidad, motivando su decisión.

    Respecto a los demás procesados debería igualmente distinguirse dos supuestos: por un lado analizar los motivos de la declaración, indagando sobre las posibles causas que puedan subyacer en el ánimo del deponente, procediendo a excluir del acervo probatorio o a poner en entredicho la declaración que se hizo por móviles de odio personal, venganza, resentimiento, obediencia a tercera persona, trato procesal preferente, obtención de dinero, etc. Por otro lado se hacía preciso averiguar si la declaración incriminatoria para otro tuvo una finalidad autoexculpatoria para sí.

  3. No dándose estas circunstancias, el testimonio de un coprocesado cuando el tribunal entienda que es veraz, puede surtir efectos probatorios, siempre que se halle mínimamente corroborado, y es lo cierto que en nuestro caso las intervenciones telefónicas, más que corroborar una participación, prácticamente la acreditaban como prueba principal, aunque de naturaleza indiciaria.

    Por todo ello el motivo debe rechazarse.

QUINTO

El motivo tercero, se formaliza según términos textuales por error de hecho en la apreciación de la prueba, art. 849-1º L.E.Cr ., en relación al art. 24 C.E .

  1. En el resumen de la pretensión nos vienen a decir que en hechos probados se dan por reproducidas una serie de conversaciones entabladas por los recurrentes entre sí o con otros imputados, dándose por probadas, sin que hayan sido incorporadas regularmente al plenario, ni con la audición de las mismas, ni con la lectura por el secretario judicial.

  2. Desde el punto de vista formal en el planteamiento del motivo se elige un cauce procesal incapaz de dar cobijo a la protesta que plantea.

Se hace referencia al error de hecho que se regula en el nº 2 del art. 849 L.E.Cr. y no en el número 1º que se menciona (previsto para los supuestos de corriente infracción de ley sustantiva), pero tampoco los recurrentes pretenden alterar el factum. Realmente lo que se intenta es una prolongación de los dos anteriores motivos sobre el derecho a la presunción de inocencia, descalificando una prueba por no haber tenido acceso regular al plenario.

Sin embargo, ningún vicio de esa naturaleza se detecta. Las partes pudieron pedir en juicio la lectura de las transcripciones que tuvieran por conveniente o la audición de los pasajes que les interesara y no lo hicieron. También pudieron antes del juicio (escrito de proposición de prueba) interesar la práctica de la pericial de voces, si dudaban de la identidad de la suya. Pero lo cierto es que sólo se leyó u oyó en el plenario lo que el Fiscal solicitó. Sin embargo el Tribunal, disponiendo de las cintas originales y de las transcripciones cotejadas, no impugnadas por ninguna de las partes, pudo tenerlas en consideración (art. 726 L.E.Cr .), valiéndose de ellas a la hora de dictar la sentencia o hacer las comprobaciones o contrastaciones particulares que tuviera por conveniente, pues su fuerza probatoria proviene de su carácter documental, al ser grabaciones originales, corroboradas por el testimonio de los agentes que las grabaron o transcribieron.

Por consiguiente, no existió ningun problema de introducción del material probatorio al juicio oral. El tribunal de instancia pudo servirse de las transcripciones debidamente cotejadas como prueba legítima para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia.

El motivo ha de decaer.

Recurso de Mariano .

SEXTO

Sin mencionar cauce procesal (la vía correcta es la prevista en los arts. 852 L.E.Cr. y el 5-4

L.O.P.J.) denuncia en el primer motivo vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

  1. Protesta porque las pruebas practicadas en el juicio oral no acreditan su participación delictiva, ya que el tribunal sentenciador le atribuye acciones o conversaciones telefónicas que no han sido referenciadas en el acto del juicio oral, por lo que la convicción del tribunal debe recaer exclusivamente sobre las pruebas practicadas en el juicio oral, únicas susceptibles de ser valoradas.

    A continuación extrae de los hechos probados las descripciones fácticas en las que interviene el mismo, que desarrolla desde el folio 1º al 3º, para luego hacer referencia a ellas en la argumentación jurídica. El censurante da diversas explicaciones o valoraciones a tales pruebas, analizando una por una las existentes en la causa de naturaleza incriminatoria, para concluir que la prueba existente es insuficiente para fundar una condena.

    No alcanza a comprender como han podido influir las conversaciones telefónicas, cuando desde que ello ocurrió hasta la intervención de la droga ha transcurrido un largo periodo de tiempo.

  2. La naturaleza del motivo que se aduce ha sido puesta de relieve por el Tribunal Constitucional y esta Sala. El Tribunal Supremo en su función de control sobre el respeto y observancia del derecho presuntivo tiene limitadas sus facultades revisoras que deben contraerse a comprobar si existió prueba de cargo suficiente, legítimamente obtenida y practicada, valorada con racionalidad por el tribunal sentenciador y que acredite el hecho delictivo y la participación del autor.

    En tal sentido, la primera observación que se hace necesario realizar es que las conversaciones telefónicas han sido introducidas en juicio conforme a ley, como tuvimos ocasión de puntualizar con respecto a los dos anteriores recurrentes en el motivo tercero .

    El propio impugnante al relatar los pasajes en los que intervino, realmente está refiriendo una participación relevante en toda la trama y ello se destaca más si se engarza su participación con el contexto de toda la actividad delictiva desplegada por el grupo organizado. Por la prolija resultancia fáctica se justifica la dilación y el tiempo invertido en llevar a término sus ilícitos fines. La operación era compleja y surgieron problemas técnicos que era necesario resolver y había que coordinar muchas aportaciones causales, circunstancia que no impedía mantener vigente el plan trazado.

    En cualquier caso existió prueba suficiente, integrada no sólo por las conversaciones telefónicas, sino por los testimonios de los agentes policiales que hicieron los seguimientos y vigilancias.

    El motivo no puede prosperar.

SÉPTIMO

En el motivo segundo, al amparo del art. 5-4 L.O.P.J ., estima infringido el art. 18-3 C.E . que contempla el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas.

  1. De modo escueto ataca la intervención del teléfono de Verónica, que no llega a explicarse, porque en realidad la conversación captada directamente por la policía, referida a un proyecto de importación de drogas, se desarrolló entre Mauricio y Arturo sin intervención de Verónica .

    De ahí que califique a tal intervención de prospectiva, pretendiendo se declare su nulidad y la de las posteriores intervenciones que tienen su origen en la primera, conforme al art. 238 L.E.Cr., al que habría que añadir el 11.1 L.O.P.J.

  2. Las razones que tuvo el instructor para intervenir no sólo el teléfono del cooprocesado Arturo, sino el de Verónica, ya fueron explicadas en su momento. Para la policía judicial, por las conexiones y antecedentes de unos y otros, así como por las vigilancias y seguimientos realizados, aparecía como sospechosa Verónica

    ; así lo entendió también el juez y así resultó. Existían, pues razones, perfectamente explicitadas por la policía, que justificaban las intervenciones y partiendo de su regularidad nada había que objetar a las posteriores de los cuatro teléfonos móviles de su titularidad y por él utilizados.

    Por todo lo dicho el motivo debe fenecer.

    Recurso de Verónica y Juan Antonio .

OCTAVO

Dada la identidad de motivos y argumentos entre ambos recursos, prácticamente copia uno de otro, se resolverán de forma conjunta, alterando a su vez el orden en aras a un mayor ajuste a la sistemática casacional, y en consecuencia deberemos comenzar por el motivo 3º (quebrantamiento de forma) para seguir por el 1º (violación del derecho al secreto de las comunicaciones y presunción de inocencia) y el 2º que se formaliza exclusivamente por vulneración del mismo derecho presuntivo y es subsidiario del anterior.

  1. De acuerdo con este esquema resolutivo el primer motivo lo amparan en el art. 851-3 L.E.Cr ., por considerar la sentencia como hechos probados conceptos que por su carácter jurídico implican una predeterminación del fallo. Ambos recurrentes destacan en común como frase predeterminante la figurada a la pag. 9 de la sentencia, que se expresa así: "Es a partir del citado encuentro cuando, Mauricio, tras recibir la aprobación de los sudamericanos empieza a comentar la idea con un grupo de personas de su confianza relacionadas con el mundo de la droga y entre las que se encuentran, además del citado Arturo, la ex mujer de este último Verónica, Alvaro y Jose Luis, grupo al que más tarde se incorpora, Mariano, mayor de edad y sin antecedentes penales, compañero sentimental de Verónica y Juan Antonio por parte de resto de la organizacion sudamericana".

    Como frase específica que condicionaría la participación de Verónica se cita la contenida en la pag. 18 de la sentencia que establece: "El 27 de agosto de 2002 se producen varias conversaciones telefónicas entre Verónica y Arturo, en las que Verónica le hace saber que la organización está interesada en la adquisición de una plataforma de un camión cuyo destino sería el traslado de los bloques de granito o de mármol conteniendo la droga oculta en su interior, (....)".

    Por último y contraído exclusivamente a Juan Antonio cita el siguiente párrafo del folio 28: "Mientras se realizaban todas estas operaciones en Bélgica, Alvaro iba informando al representante de la organización sudamericana en España, Juan Antonio, de quién recibió varias llamadas desde que Alvaro emprendiera viaje a su tierra, ya sea para controlar la mercancía....".

    Tales expresiones a juicio de los recurrentes prejuzgan a los mismos como jefes o miembros importantes de la banda, en base a unos hechos que no han quedado acreditados.

  2. La finalidad del motivo, que demuestran conocer los recurrentes, no es otro que impedir sea suplantado el relato de hechos probados por su significación jurídica, esto es, que se determine el fallo mediante un concepto o valoración jurídica que se ha incorporado indebidamente en el factum.

    Esta Sala ha venido exigiendo unos requisitos que los recurrentes también conocen, y que no está de más recordarlos, al objeto de comprobar la aptitud o inhabilidad de las frases indicadas para condicionar la autoría de los imputados.

    Los requisitos son:

    1. que se trate de expresiones técnico jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado.

    2. que tales expresiones estén reservadas, por lo general, al lenguaje profesional de los juristas.

    3. que tengan valor causal respecto al fallo.

    4. que suprimidos esos conceptos jurídicos del relato fáctico, dejen el hecho histórico sin base alguna.

  3. De lo hasta ahora dicho, con un simple cotejo de la doctrina jurisprudencial y las frases supuestamente predeterminantes, se comprueba que aquellas no encierran, ni por asomo, un concepto jurídico integrante de un delito, sino que son simples relatos o descripciones dentro de un amplio contexto que refiere una serie de actividades tendentes a la importación de sustanciosas cantidades de cocaína, estableciendo una vía permanente de acceso a España.

    En el delito que se les imputa, predeterminar el fallo, sería afirmar paladinamente que ambos recurrentes se dedicaban al tráfico de drogas, sin que se concretaran los actos de tráfico o cualquier otra intervención en el delito, pero ese no es el caso. Los recurrentes lo que verdaderamente achacan al tribunal sentenciador es que tales afirmaciones no están probadas (lo que tampoco es cierto) o que no han sido valoradas en los términos que éstos consideran correctos y adecuados.

    La primera objeción reconduciría la cuestión a un problema de presunción de inocencia y el otro a un problema que afectaría directamente al juicio de subsunción.

    La violación del derecho presuntivo la plantean en los otros dos motivos, pero el problema no posee repercusión jurídica alguna, al no considerarse a ninguno de los partícipes como jefes de la organización y mucho menos se proyecta el hecho con transcendencia alguna a la pena. La pena estaría justificada con estimar simplemente la cualificación de notoria importancia de la droga (art. 369-6 C.P .).

    La afirmación de que el acusado Juan Antonio actuaba como representante de los colombianos que pudieran integrar la organización ilícita, no significaba que fuera el jefe o el máximo responsable, sino simplemente "el cabeza visible", esto es, la persona encargada de realizar los contactos con los demás partíciples (españoles o belgas). Lo usual es que un "capo" o jefe de una organización que se mueve en los negocios de la droga, no descubra su identidad y permanezca en la sombra, por lo que no cabe duda que Juan Antonio está actuando por cuenta de otra u otras personas, aunque insistimos, que no tiene la menor influencia en los aspectos jurídicos de la causa.

    El motivo ha de decaer.

NOVENO

En el motivo primero, al amparo del art. 5-4 L.O.P.J . se entiende violado el derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18-3 C.E .) en relación al derecho a la presunción de inocencia.

  1. Los recurrentes alegan que es nulo todo lo actuado, pues tiene su origen en una serie de pruebas ilícitamente obtenidas a través de una clara vulneración de derechos fundamentales, tales como la inviolabilidad del secreto de las comunicaciones telefónicas por haberse infringido absolutamente lo establecido en el art. 18.3, en relación con el 24.2 de la Constitución española.

    Atacan las intervenciones telefónicas por falta de motivación y ausencia de ponderación en la aplicación del principio de proporcionalidad, fijando la mayor atención en el auto de 19 de diciembre de 2001, dictado por el Juzgado de instrucción nº 7 de Badalona, que -a su juicio- carece de los requisitos necesarios por la insuficiencia de indicios en la comisión del delito, en especial, respecto a Verónica y por falta de control judicial.

  2. Al recurrente Juan Antonio sólo le fue intervenido el móvil NUM011 a través de una solicitud policial plenamente justificada de fecha 11-05-03, al haberse acreditado que el recurrente estaba inmerso en el complot delictivo que se disponía a importar cocaína, resultando identificado como el ciudadano colombiano conmumente conocido como " Pitufo ", que servía de intermediario con los exportadores colombianos de dicha sustancia.

    Más relevancia tuvo la primera intervención, la realizada a Verónica, que no sólo se cuestiona por ella misma sino por Mariano y Juan Antonio .

    Sobre ella ya hemos tenido ocasión de analizar el auto habilitante y el oficio policial al que se remite donde se constatan las iniciales sospechas y las comprobaciones policiales en las que aparecen en un principio como principales involucrados Mauricio, Arturo y Verónica .

    Se relatan los seguimientos de que fueron objeto, las reuniones que mantuvieron entre ellos y las terceras personas en diversos pubs y hoteles de Barcelona, así como los vehículos que utilizaban. La solicitud policial a la que se remite el auto es clara, completa y razonada con exhaustividad. De su lectura es fácil colegir que quedaba perfectamente justificada la conveniencia de la intervención del teléfono de Verónica NUM012 .

    Los elementos objetivos indiciarios son elocuentes y sugestivos sobre la actividad delictiva incipiente (delito de tráfico de drogas), tales datos estaban en directa relación con los sospechosos, especialmente Mauricio, Arturo y Verónica, y además poseían un fundamento identificable susceptible de ulterior contrastación, sin que sea preciso que la policía judicial deba probar cuantas afirmaciones realiza, si éstas poseen una base objetiva, comprobable y lleva al juez a la convicción de que reflejan la existencia de posibles hechos delictivos graves, que pueden justificar el sacrificio de un derecho fundamental.

  3. Las nuevas solicitudes de prórroga o nuevas intervenciones, hasta nueve más, se efectuaron en móviles de la titularidad de la recurrente y se hallaban sustentadas en el progreso de la investigación, que seguía evidenciando como principal implicada a dicha recurrente hasta el punto de reputar el tribunal de especial relevancia su participación, en cuanto permitió poner en contacto a los miembros de la organización de origen sudamericano y al grupo de españoles implicados.

    Las nuevas intervenciones se justificaban de forma específica:

    1. en la contrastada implicación de la Sra. Verónica en la trama.

    2. el frecuente cambio de teléfonos móviles.

    3. la persistencia del plan delictivo, que iba desarrollándose y avanzado en aras al éxito final, que hacía necesario el mantenimiento de las medidas injerenciales de investigación.

  4. Respecto al control judicial, de nuevo afloran objeciones ya planteadas por los otros recurrentes, pero el examen de las diligencias pone de relieve que los agentes de la policía judicial cumplieron escrupulosamente con lo ordenado por el juez en el auto habilitante.

    En él se estableció un límite de la intervención, se concretaron personas, teléfonos y la fuerza policial que tenía que hacer el seguimiento de la intervención; las cintas originales fueron entregadas al juzgado donde quedaron depositadas a disposición de las partes y los agentes transcribieron los aspectos que acreditan el hecho y la participación del autor. El Fiscal y demás partes, sin excluir el órgano judicial, pudieron ampliar a otros aspectos las transcripciones grabadas.

    La garantía surge de la existencia de las cintas originales en el juzgado (después en la Audiencia) con posibilidad de ser utilizadas sin límite por las partes intervinientes en el proceso. Lo transcrito fue cotejado debidamente por el Secretario y podía ser objeto de valoración probatoria, sin perjuicio de los pasajes que fueran oídos o leídos en juicio a instancia del Fiscal, o más tarde considerados por la Audiencia en base al art. 726 L.E.Cr .

    El motivo no puede prosperar.

DÉCIMO

En el motivo 2º se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia (art. 24-2 CE .), acogiéndose al cauce procesal previsto en el art. 5-4 L.O.P.J .

  1. Nos dicen los recurrentes que no se ha desarrollado una actividad probatoria de cargo mínima capaz de enervar el derecho que se invoca. Con independencia de la nulidad de los autos injerenciales, que daría al traste con toda la prueba obtenida, teñida de ilicitud (art. 11-1 C.P .) por conexión de antijuricidad o por aplicación de la teoría de los frutos del árbol envenenado, también debe repararse que la mayor parte de las probanzas son de naturaleza indiciaria o indirecta. En la motivación del iter criminis el tribunal debe deslindar las simples sospechas de los datos incriminatorios contrastables.

    Tampoco se acredita la pertenencia de los acusados a una organización.

  2. A los recurrentes no les asiste razón.

    La existencia de la organización fluye como consecuencia natural de los hechos probados, en los que se evidencia la necesidad de concurrir diversas personas con diferentes funciones al objeto de culminar un proyecto de introducción de droga en el país que precisaba salvar multitud de obstáculos técnicos para no ser descubierto. No importa que por encima de los implicados pudieran existir personas desconocidas, que dirigieran los movimientos y asumieran la aportación financiera, a cuyas órdenes pudieron actuar los demás, lógico en esta clase de delitos de especial envergadura, pero ello no quita que con el concurso de todas ellas y otras no identificadas se estableciera un canal permanente, o con vocación de permanencia, para introducir en España importantes cantidades de cocaína, camuflada en bloques de granito, que se importaban de América a Bélgica, para atravesar Francia y finalizar el viaje en España.

  3. De forma particularizada, amén de las pruebas de carácter genérico, debidamente valoradas en el fundamento jurídico 2º, son de destacar las siguientes, que oportunamente resalta el Mº Fiscal.

    En relación a Verónica, se tuvo en cuenta:

    1. las manifestaciones de los agentes policiales intervinientes que detectan la participación de la misma en algunas de las reuniones que se mantuvieron por los distintos implicados, en una de las cuáles observaron la entrega de cierta cantidad de dinero de la acusada a Alvaro, ciudadano belga que servía de contacto para el camuflaje y traslado de la droga desde Bélgica a España.

    2. el resultado de las intervenciones telefónicas obtenidas a partir de la interceptación de su teléfono, grabaciones transcritas que en el caso de Verónica son especialmente significativas, hasta el punto de hacer decir a la Sala de instancia, según pone de manifiesto el FJ. segundo "su papel absolutamente relevante en la organización, pues ha sido ella la que ha permitido poner en contacto a los miembros de la organización en Sudamérica con el grupo de españoles interesados en que la cocaína llegue a España para poder distribuirla".

      Similares probanzas se aprecian respecto a Juan Antonio, como la propia sentencia expone.

    3. el resultado de las escuchas telefónicas practicadas de las que se desprenden la aparición del mismo en toda la trama manteniendo contactos con Verónica, Mariano, Arturo, Alvaro y Mauricio, y de las que se deduce que Juan Antonio formaba parte del grupo de colombianos que iba a suministrar la cocaína que debió introducirse en Juan Antonio .

    4. el hallazgo en poder de Juan Antonio de un papel donde figuraba la ubicación de la empresa "Mármoles Reus" que tan decisiva intervención tuvo en la introducción en España de la droga incautada.

  4. En atención a todo lo dicho, no es de más considerar que la misión del tribunal de casación en su función de control del derecho a la presunción de inocencia no es proceder a un nuevo análisis o a una renovada valoración probatoria, sino que únicamente le atañe el cometido de comprobar y verificar si la Audiencia al apreciar la prueba en conciencia, dispuso de la suficiente para fundamentar una condena y si la que tuvo en consideración fue obtenida con regularidad constitucional y practicada en juicio con respeto a los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción y finalmente fue valorada con racionalidad y respeto a los criterios de la lógica y la experiencia.

    En ese cometido es patente que en el proceso afloraron pruebas legítimas para dictar la condena impuesta.

    El motivo ha de rechazarse.

DÉCIMO PRIMERO

La desestimación de todos los motivos hace que deban imponerse las costas a todos los recurrentes, de conformidad al art. 901 L.E .Criminal.

III.

FALLO

Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR a los recursos de casación interpuestos por las representaciones de los procesados Jose Luis, Arturo, Mariano, Juan Antonio y Verónica, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Cuarta, de fecha diecinueve de febrero de dos mil siete, en causa seguida a los mismos por delito contra la salud pública y con expresa imposición a todos los recurrentes de las costas ocasionadas en sus respectivos recursos.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia Nacional, Sección Cuarta, a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Pérez José Ramón Soriano Soriano José Manuel Maza Martín Manuel Marchena Gómez Siro-Fco. García Pérez

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Ramón Soriano Soriano, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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