Sentencia nº 340/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 12 de Marzo de 2004

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Resumen


DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. PRINCIPIO ACUSATORIO.- Notoria importancia de la droga objeto del delito. El recurrente no pudo defenderse de una imputación que no estaba comprendida en la acusación. Aunque el Mº Fiscal hubiere acusado, la aplicación de la cualificación del art. 369.3 C.P.resultaba improcedente desde el punto de vista material, por no alcanzar la cocaína intervenida los 750 grms.reducidos a pureza, que constituyen el arranque, a partir del cual puede considerarse de notoria importancia la droga objeto del delito. En primera instancia se condena al acusado. Se estima el recurso de casación.-

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Condena

Extracto


Sentencia nº 340/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 12 de Marzo de 2004

D. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOUROND. JOSE RAMON SORIANO SORIANOD. JOSE APARICIO CALVO-RUBIO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por infracción de ley de preceptos constitucionales y quebrantamiento de forma, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Juan Carlos , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1ª, que le condenó por delito contra la salud pública, los Excmos.Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituído para votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr.D.José Ramón Soriano Soriano, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Gálvez Hermoso de Mendoza.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción nº 4 de Ciudad Real intruyó Sumario con el número 1/2000 contra Juan Carlos , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Ciudad Real, cuya Sección 1ª con fecha veinticinco de noviembre de dos mil dos dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- El día 8 de febrero de 1999, Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales y Jose Augusto , mayor de edad, s...

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