Sentencia nº 1927/2001 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 22 de Octubre de 2001

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Resumen


"DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. PRESCRIPCIÓN DEL DELITO. Dado que la sentencia no ha llegado a alcanzar firmeza, estamos ante un problema de prescripción del delito. La cuestión se centra en determinar si para elegir el plazo de prescripción hay que atenerse a la pena legalmente establecida para el delito de que se trate, o a la pena que efectivamente proceda imponer al autor concreto del mismo. El Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 29 de abril de 1997 se inclinó porque se partiera de la pena fijada en abstracto, no sobre la resultante de la aplicación de normas sobre grados de participación o de ejecución. Pero en este caso no se trata de un cálculo sobre la pena procedente, sino de la pena ya impuesta por el Tribunal competente, en sentencia dictada valorando la menor gravedad del hecho. Pena que, al no haber sido recurrida la sentencia en que se impone por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, no puede ser ya modificada en perjuicio del reo. En este caso en el que concurren las circunstancias especiales ya indicadas, que impiden que la pena impuesta sea aumentada en vía de casación, ha de atenderse a esapena concreta para determinar el plazo de prescripción. Y siendo la pena de dos años, cuatromeses y un día de prisión menor, el plazo de prescripción de acuerdo con el art. 113 del CódigoPenal, es el de cinco años, evidentemente transcurrido en esta causa desde su paralización y sucontinuación. Plazo igualmente transcurrido conforme al art. 133 del Código Penal al tener lapena impuesta la consideración legal de menos grave. Ello implica la extinción por prescripcióndel delito de la responsabilidad criminal del acusado en razón a los hechos sentenciados enesta causa. En primera instancia se condena a los imputados. Se estima la casación."

Frases clave


Por ello hemos de concluir, como se hacía en la sentencia de 2 de diciembre de 1995 por iniciativa del Fiscal en un supuesto similar, que en este caso en el que concurren las circunstancias especiales ya indicadas, que impiden que la pena impuesta sea aumentada en vía de casación, ha de atenderse a esa pena concreta para determinar el plazo de prescripción.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Acusado

Extracto


Sentencia nº 1927/2001 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 22 de Octubre de 2001

D. JOSE ANTONIO MARAÑON CHAVARRID. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARD. ENRIQUE ABAD FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil uno.

En los recursos de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos penden, interpuestos por las representaciones de los acusados Bartolomé y Jon , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería, que les condenó a los mismos y otros, por delito contra la salud pública, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representados los recurrentes por la Procuradora Sra....

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