Sentencia nº 550/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 24 de Mayo de 2006
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Resumen
DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA. MEDIDAS DE SEGURIDAD. No podrá ejecutarse medida de seguridad sino en virtud de la sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, y 95 y 101, que vinculan determinados aspectos de la medida de seguridad a las características del delito-base. Y habrá de considerarse más respetuoso con los derechos del ininputable, cuando la aplicación de la medida sea inexcusable, por interés terapéutico, o para la protección de la seguridad afectada por la peligrosidad del encausado. NON BIS IN IDEM. No es posible la penalización autónoma de los efectos del delito (blanqueo) a quien a su vez ha sido castigado como autor del delito base (tráfico), si bien para ello es necesario que exista una completa identidad entre la autoría del delito base y la del blanqueo procedente de ese tráfico. Para que alguien pueda ser reputado autor del delito previsto en el art. 301. 1 CP en relación con ciertos bienes es necesario que, siendo ajeno a la acción que los constituyó en situación de ilegales, opere con ellos de cierta manera. Se condena al acusado.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia nº 550/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 24 de Mayo de 2006
SIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ JOAQUIN GIMENEZ GARCIA JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ LUIS ROMAN PUERTA LUIS
SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil seis. En los sendos Recursos de Casación interpuestos por Infracción de Ley y Quebrantamiento de Forma por las representaciones procesales de los acusados Carlos María, Gaspar, Jesús Carlos, José, Marco Antonio, Ramón, Rebeca, Nieves, Donato, Luis Angel, Isidro, María Milagros y PROESTATUS SL, de una parte, contra la Sentencia nº 45/2004 de fecha 10/12/2004, dictada por la Audiencia Nacional, Sección Segunda de la Sala de lo Penal, Gonzalo, de otra, contra la Sentencia nº 1/2005 de 11/01/2005 dictada por esa misma Sección, en la causa Rollo de Sala 30/12001, dimanante del Sumario 20/2001 del Juzgado Central de Instrucción nº 2, seguida contra aquéllos y otros por delitos contra la salud pública, blanqueo de dinero y alzamiento de bienes, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, compuesta como se hace constar, bajo la Presidencia y Ponencia del Primero de los indicados, Excmo. Sr. D. Siro-Francisco García Pérez, se ha constituido para la deliberación, votación y Fallo; han sido también partes el MINISTERIO FISCAL y las partes recurridas Jose Enrique, representada por la Procuradora Sra. Dña María-Natividad Beteta Martínez, y Héctor y otros, representados por el Procurador Sr. D. Jorge Deleito García; y han estado dichos recurrentes representados por los Procuradores Sres. Dña Elena Muñoz González, D. Pablo Trujillo Castellanos, Dña Rosa Martínez Serrano, D. José-Antonio del Campo Barcón, Dña Isabel Díaz Solano, D. Alfonso de Murga Florido, Dña Elena Muñóz González, Dña Olga Romojaro Casado, Dña Paloma González del Yerro Valdés, Dña Teresa Marcos Moreno y D. Luciano Rosch Nadal, para el primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, decimoprimero, decimosegundo y décimo tercero, y por Dña María Colina Sánchez, para el decimocuarto, respectivamente. I. ANTECEDENTES 1. El Juzgado Central de Instrucción nº 2 siguió el Sumario nº 20/2001 contra Silvio, Carlos María, Gaspar, Jesús Carlos, Rosendo, José, Diego, Jesús María, Serafin, Jose Enrique, Marco Antonio, Ramón, Rebeca, Nieves, Julia, Donato, Luis Angel Isidro, Rafael, y María Milagros, y, una vez concluso, lo elevó a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, que, con fechas 10/12/2004 y 11/01/2005, respectivamente, dictó las Sentencias nº 45/2004 y 1/2005, que contienen los siguientes hechos probados: A) Sentencia nº 45/2004 de fecha 10/12/2004: " HECHOS PROBADOS. "Primero.l. Los procesados: Silvio (a) "Alfonso", " Chiquito " y "El borracho"; Gaspar (a) "El Sevillano"; Jesús Carlos (a) " Pitufo "; Carlos María (a) "Juan", " Pelos "; Rosendo ; José (a) " Bola " y Rafael, de los que eran de nacionalidad colombiana: Silvio y Rosendo ; de nacionalidad ecuatoriana: Rafael ; y de nacionalidad española, el resto, junto con otras personas rebeldes a las que no se juzga en el presente y otras que han sido detenidas en Colombia, formaban parte, con distintos papeles, con anterioridad, en el transcurso del año 2000 y hasta su detención en Enero del año 2001, de una organización que tenía como objeto la introducción de grandes cantidades de pasta de coca y clorhidrato de cocaína en España, procedente de Colombia, oculta o mezclada en mercancías de lícita apariencia, a través de empresas que con apariencia igualmente lícita operaban como importadoras legales de mercancías en España, y ello para su posterior transformación y distribución en este país, disponiendo la organización para sus fines de la infraestructura necesaria para llevar a cabo la importación, el transporte, el almacenaje, ocultación y transformación de la pasta en clorhidrato de cocaína así como para la ocultar, transformar e invertir el beneficio económico obtenido en bienes de lícita apariencia. 2. La operativa de la organización era la siguiente: Las órdenes eran impartidas por la persona que dirigía la organización en España, a efectos puramente narrativos "A", y que no ha sido juzgada. Junto con ella también estaban, aunque ocupando otro escalón y funciones en la organización, los procesados Silvio, que representa en España a la parte colombiana de la organización, y Gaspar, socio inversor de la organización, que coparticipa fundamentalmente aportando dinero para la financiación de la importación de la droga, obteniendo a cambio el correspondiente porcentaje de beneficio, además de en el entramado para la transformación e inversión de los beneficios de la organización en los términos que se verá después.Después de haber llegado a los correspondientes acuerdos con los suministradores de la cocaína en Colombia, se procedía al envío a España, a razón de aproximadamente uno por mes, de la ...Ver el contenido completo de este documento
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