Sentencia nº 1/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 9 de Enero de 2006

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. INTERVENCIONES TELEFÓNICAS. NULIDAD. Se recurren al sentencia que, aparte de seis pronunciamientos absolutorios, condenó a once de los diecisiete acusados, a casi todos por diferentes delitos contra la salud pública relativos a drogas diversas, a otro por blanqueo de capitales, a dos de ellos además por falsedad en documento de identidad, y a uno de estos dos últimos también por tenencia de armas prohibidas. Ciertamente no es suficiente, como base de una resolución judicial que ordena la intervención de un teléfono para escuchar y grabar las conversaciones correspondientes, afirmar que se está cometiendo un delito y que en el mismo interviene una determinada persona. Tales afirmaciones inespecíficas no pueden servir de cobertura para una medida judicial limitadora de un derecho fundamental de la persona. Por lo que está prueba ha de declararse nula. En consecuencia se estima parcialmente el recurso y se albsuelve a 6 de los condenados.

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Extracto


Sentencia nº 1/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 9 de Enero de 2006

JOAQUIN DELGADO GARCIAJOAQUIN GIMENEZ GARCIAPERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZJOSE RAMON SORIANO SORIANOMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Enero de dos mil seis.

En los recursos de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley y de precepto constitucional, que ante este tribunal penden, interpuestos por los acusados D. Juan Antonio y D. Simón, representados por la procuradora Sra. Muñoz González, D. Leonardo, representado por la procuradora Sra. González del Yerro, D. Eusebio, representado por la procuradora Sra. Ruiz García, D. Alexander, representado por el procurador Sr. De la Ossa Montes, D. Luis Pedro, representado por el procurador Sr. Ayuso Morales, D. Sergio, representado por el procurador Iglesias Pérez, D. Lorenzo, representado por la procuradora Sra. Capilla Montes, D. Everardo, representado por el procurador Sr. Navas García, D. Augusto y D. Juan Ramón, representados por la procuradora Sra. Prieto González, contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2002 por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , que entre otros pronunciamientos absolutorios, condenó a dichos recurrentes como autores de un delito contra la salud pública y otras infracciones legales, los componentes de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para su vista y fallo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente D. Joaquín Delgado García.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado Central de Instrucción número 3 instruyó Sumario con el nº 9/96 contra D. Juan Antonio y D. Simón, D. Leonardo, D. Eusebio, D. Alexander, D. Luis Pedro, D. Sergio, D. Lorenzo, D. Everardo, D. Augusto, D. Juan Ramón, D. Luis Carlos, D. Carlos Ramón, D. Rafael, D. Ismael, D. Felipe y D. Constantino que, una vez concluso, remitió a la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que, con fecha 31 de julio de 2002, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Probado, y así se declara, que:

1. A finales del año 1994, los procesados Leonardo y Juan Antonio, habituales colaboradores de las Fuerzas de Seguridad del Estado, en concreto de determinados grupos de la Guardia Civil como luego se describirá, se asocian para la traída de cocaína a España desde Colombia. Para ello establecen contactos en este país americano con personas cuya identidad no ha quedado determinada, que serían las encargadas de enviar desde allí la cocaína a España.

De esta manera planificaron que los envíos de droga desde Colombia se harían llegar por vía aérea, a través del aeropuerto de Barajas de Madrid, proyecto que implicaba que necesitaran personas que sirvieran de contacto en dicho aeropuerto. Para ello pidieron la colaboración del también procesado Juan Ramón, del que sabían que conocía a personas que trabajaban en el Aeropuerto de Madrid-Barajas. Después de serle explicado a este procesado el plan consistente en traer maletas con cocaína por vía aérea a través del aeropuerto de Barajas, por Sánchez Folgado se les presenta a los también procesados: Augusto, antiguo trabajador de Iberia, y en aquel momento empleado de la Agencia de Viajes "Punto de Encuentro" y con contactos en el Aeropuerto al actuar como comercial de Iberia; y a Eusebio, quien desarrollaba su trabajo igualmente en el Aeropuerto, y persona que, a su vez, capta para que les ayude a llevar a cabo los indicados fines ilícitos al procesado Luis Pedro, que trabajaba como mozo del servicio de equipajes del aeropuerto de Barajas.

Inicialmente la operativa que seguían era que Leonardo contactaba con Juan Ramón dándole el número de facturación del envío, Juan Ramón se lo comunicaba a Augusto y éste a su vez a Eusebio quien se lo hacia llegar a Luis Pedro, que era quien recogía materialmente la mercancía retirando las maletas antes de que entraran en la cinta transportadora y se la entregaba a Eusebio, para que éste a su vez se la hiciera llegar a Medina. Sin embargo, posteriormente, Eusebio y Luis Pedro prescinden de los servicios de Juan Ramón y de Augusto por considerar éstos se estaban llevando una comisión sin realizar trabajo alguno.

Una vez que a LeonardoJuan Antonio les es presentado Eusebio, es con éste con quien tratan habitualmente todas las cuestiones relativas al tráfico de drogas, en tanto que con AugustoJuan Ramón dejan de tener relación directa. En esta dinámica operativa los referidos Juan AntonioLeonardo pagaban únicamente a Eusebio y era éste el que, a su vez, se encargaba de repartir el dinero recibido entre los demás participes ( Juan Ramón, Augusto y Luis Pedro). El precio que se pactó era a razón de 500.000 ptas. por cada kilo de droga que se recibía desde Colombia -una media por viaje de 10.000.000 ptas, que siempre le era pagado en efectivo- y esta cantidad era la que habitualmente distribuía entre el resto de los intervinientes en l...

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