Sentencia nº 835/2001 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 12 de Mayo de 2001

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Resumen


DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. DROGAS. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD. No corresponde hacer lugar al recurso de casación planteado bajo la vulneración del principio de culpabilidad toda vez que la expresa subsidiariedad y las exigencias del cauce casacional elegido imponen atenerse al relato de hechos, siendo que la acusada, en unión de los hermanos abastecían de heroína, hachís y cocaína a los consumidores que fueran apareciendo por las referidas viviendas se detectó un trasiego constante de entradas y visitas de personas conocidas policialmente como toxicómanos, extremo descriptivo que, unido al de que la droga encontrada en el domicilio de la recurrente sin que se afirma que era para consumo propio o de las personas que con ella convivían, ensamblan los elementos fácticos precisos para inferir lógicamente que la referida sustancia era poseída por aquélla con la finalidad de venderla a terceros. En primera instancia se condenó al acusado. Planteado recurso de casación fue desestimado.

Frases clave


Se aduce que los Hechos Probados de la sentencia no describen la realización por Paulino de actos de ejecución directa del delito, ni de cooperación necesaria, ni de inducción, por lo que su participación sería a los sumo en concepto de cómplice, figura admitida en los delitos de tráfico de drogas por la jurisprudencia.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

→ Fallo recurrido al Tribunal Constitucional que desestimó el recurso en la Sentencia nº 70/2002 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 3 de Abril de 2002

Extracto


Sentencia nº 835/2001 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 12 de Mayo de 2001

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil uno.

En los recursos de casación por quebrantamiento de forma, infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos penden, interpuestos por las representaciones de los procesados Lázaro y Paulino , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décima, que les condenó, por delito contra la salud pública, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representados el recurrente Lázaro por la Procuradora Sra. Torres Coello y el recurrente Paulino por la Procuradora Sra. Mota Torres.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción número 4 de los de Reus, instruyó Sumario con el número 2 de 1998, contra los procesados Lázaro y Paulino y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Décima) que, con fecha veintiuno de Junio de dos mil, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

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