Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 27 de Febrero de 1998
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Resumen
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. DESESTIMACIÓN. En el recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma que ante Nos pende interpuesto por el acusado contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en el Sumario del Juzgado de Instrucción en que fue condenado como autor responsable de un delito contra la salud pública, el Tribunal entiende que Con independencia de que no son estas normas constitucionales las que garantizan el principio invocado, es lo cierto que al delito cometido por el procesado, en cuanto acto de transporte, orientado al tráfico, de sustancia gravemente dañosa a la salud, corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 344 del CP derogado, una pena que oscila entre prisión menor en su grado medio y prisión mayor en su grado mínimo y multa de un millón a 100 millones de pesetas. Como consecuencia de la notoria importancia de la cantidad de droga poseida, aquella pena básica ha de ser elevada, por imponerlo así el art. 344 bis a) 3° del mencionado Cuerpo legal, a la superior en grado, es decir a una pena también compuesta de la que el grado mínimo de la privativa de libertad será el medio de la prisión mayor dentro del cual está justamente la pena de nueve años que se ha impuesto al recurrente juntamente con la multa de ciento diez millones de pesetas. No le ha sido impuesta, como se dice en este último motivo de casación, la máxima de las penas posibles sino la mínima, lo que evidentemente priva de todo fundamento la pretensión de que se haya quebrantado el principio de proporcionalidad. Por lo que se desestima la casacion del acusado.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 27 de Febrero de 1998
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.
En el recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma que ante Nos pende con el núm. 1345/97 interpuesto por Marco Antoniocontra la Sentencia dictada por la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid en el Sumario 6/96 del Juzgado de Instrucción núm. 22 de Madrid, el día 11 de Abril de 1.997, en que fue condenado como autor responsable de un delito contra la salud pública a la pena de nueve años de prisión mayor, y multa de ciento diez millones de pesetas, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena, habiendo sido partes el recurrente representado por el Procurador D.Francisco Moreno Ponce y...Ver el contenido completo de este documento
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