Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 15 de Febrero de 1994

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Resumen


DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. CONTRABANDO. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Se denuncia un delito de tráfico de drogas y otro de contrabando. Constituye prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia, la ocupación de la droga, la declaración de los dos guardías civiles que intervinieron en el atestado, ratificando el mismo y la propia declaración del acusado se hace único responsable del transporte las sustancias ilícitas. En primera instancia se condena al imputado. Se desestima la casaci?

Frases clave


Por lo expuesto en anteriores motivos existe dicha prueba de cargo, tanto en la instrucción como en el plenario, pues en el acto del juicio oral declararon los dos guardías civiles que intervinieron en el atestado, ratificando el mismo y sometiéndose al principio de contradicción, no menos que la propia declaración del recurrente que, en último término, se hace único responsable del transporte de las dos bolsas con el hachís.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Condena

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 15 de Febrero de 1994

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por los acusados Lucioy Sergio, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, que les condenó por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA y otro de CONTRABANDO en grado de frustración , los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo...

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