Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 11 de Noviembre de 1998

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Resumen


DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. CONTRABANDO. CONCURRENCIA. La concurrencia del tráfico de drogas y del contrabando de éstas sólo da lugar a un concurso de normas pues el art. 368 abarca toda la ilicitud del hecho al no existir un interés fiscal defendido. En primera instancia se condena a los acusados. Se declara no ha lugar en parte al recurso de casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Acusado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 11 de Noviembre de 1998

análisis separado de los indicios pues, si es cierto que cada uno de ellos por sí solo no hubiera bastado para afirmar la vinculación del recurrente a la empresa, no lo es menos que la concurrencia de los enumerados es generadora del grado de convicción exigido para otorgarles eficacia acreditativa.

En relación con el condenado Constantinola prueba indiciaria cobra especial relevancia dado que la conducta que se imputa en el hecho probado al recurrente se desenvuelve dentro de una actividad empresarial de alquiler de barcos, que, por sí misma, es una industria mercantil ilícita. Sólo en la medida en que aquél haya realizado su actividad -facilitar mediante precio la utilización del motovelero "DIRECCION003" como forma de realización del transporte e introducción en España de una importante cantidad de cocaína- de manera plenamente consciente, podrá imputársele el delito contra la salud pública. El tema de la prueba, pues, no es otro que el estado anímico de conocimiento de la o...

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