Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 18 de Diciembre de 1991
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
SALARIOS, ESTIMACIÓN. La sentencia recurrida, desestimó el recurso de suplicación formalizado por la Diputación Provincial de Valencia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno, que estimaba en parte la demanda que el actor, capellán contratado al servicio de la recurrente como trabajador fijo y con la remuneración que corresponde a su cargo, formuló contra la citada Diputación en reclamación de diferencias salariales. Tanto la sentencia de Instancia como la recurrida estimaron aplicable el Convenio Colectivo de los Servicios Sanitarios de la Diputación Provincial de Valencia de veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y ocho, y determinan la retribución, con arreglo a lo prevenido en el citado convenio y no de acuerdo con la remuneración correspondiente al capellán-funcionario que le abonaba la demandada. Esta Sala, interpretando el artículo 216 de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene declarado que la existencia de sentencias contradictorias, es supuesto necesario básico e ineludible del extraordinario recurso de casación para la unificación de doctrina, siendo estrictamente exigible la identidad sustancial de hechos, pretensiones y fundamentos entre la sentencia recurrida y las de contraste aportadas, no bastando una vaga analogía en la materia enjuiciada que permita quizá resaltar doctrinas contrarias o no fácilmente cohonectables, si esta diversidad o contradicción de doctrina no es determinante de fallos diversos que transforman lo que son apreciaciones doctrinales contradictorias en sentencias que tengan esta condición para lo que es obviamente necesario como ya ha quedado dicho que la sentencia recurrida y las de referencia tengan las identidades prevenidas en el artículos 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y lleguen a pronunciamientos diversos, condición que como pone de relieve el Ministerio Público no concurre, por lo que como su propio dictamen subraya, no puede ahora discutirse la justicia material de la sentencia impugnada en si misma y hecha abstracción del término comparativo con las otras. Razón que obliga a la desestimación de la casación del demandado.
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 18 de Diciembre de 1991
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de mil novecientos noventa y uno.
Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA contra sentencia de fecha veintidós de febrero de mil novecientos noventa y uno, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en el recurso de suplicación número 620/90, formulado por la aquí recurrente contra sentencia de fecha veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Valencia en los autos número 1021/89, sobre salarios, seguidos por demanda de DON Be...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Anuncio de la Secretaría General notificando propuesta de resolución de expedientes sancionadores de espectáculos públicos. | Fiscalidad de las reestructuraciones | Al Valencia le bajan los humos | La edición española de la revista National Geographic estrena página 'web' | Acórdão nº 2009.01.00.041642-7 de Tribunal Regional Federal da 1a Região Oitava Turma December 14 2010 | acórdãos nº 120005 de tjsp. tribunal de justiça do estado de são paulo, september 26, 2011 | acórdãos nº 198771 de tjsp tribunal de justiça do estado de são paulo october 05 2011 | Acórdão nº 719/2011 de Tribunal de Contas da União, February 08, 2011