Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 6 de Mayo de 1994

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Resumen


"DERECHOS SALARIALES. La cuestión debatida ha sido ya resuelta por la Sala en numerosas sentencias, entre las que pueden citarse las de 10 y 16 de febrero, 8 y 23 de marzo de 1.994. En ellas se determina en síntesis que: 1) la disposición transitoria segunda, apartado 2, del Real Decreto-Ley 3/1.987, al establecer que ""el importe de los trienios reconocidos al personal que a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley tenga la condición de personal estatutario fijo, se mantendrá en las cuantías vigentes con anterioridad"", garantiza la percepción de las cuantías superiores que para estos trienios se derivaban de la regulación anterior, pero al mismo tiempo mantiene los importes vigentes sin aplicarles los incrementos generales previstos en las Leyes de Presupuestos para no acentuar las desigualdades retributivas; 2) este criterio se recoge en las sucesivas Leyes de Presupuestos (artículo 43.2 de la Ley 33/1.987, artículo 35.2 de la Ley 37/1.988, artículo 28.2 de la Ley 4/1.990, artículo 27.2 de la Ley 31/1.990 y artículo 29.2 de la Ley 31/1.991), que, al referirse a la determinación de las retribuciones, lo hacen sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, apartado 2, del Real Decreto-Ley 3/1.987. Se estima la demanda. Se estima la apelación."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Salud

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 6 de Mayo de 1994

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Margallo Rivera y defendido por el Letrado D. Santiago Pelayo Pardos, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Just...

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