Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 13 de Julio de 2000
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
"IMPROCEDENCIA DE REDUCCIÓN SALARIAL. AFECTACIÓN GENERAL. No ha existido conformidad, porque los eventuales hechos determinantes de la afectación general, al no ponerse de manifiesto en el proceso, no han podido ser admitidos como evidentes, pues, como dice la sentencia de 15 de abril de 1999 (recurso 1606/98), ""el hecho ignorado no puede confundirse con el hecho admitido y para poner en duda un hecho es menester que éste se manifieste en el proceso"". Lo que no ha existido es oposición al recurso. Pero esto no equivale a la conformidad sobre la existencia de los datos determinantes de la afectación general. En primera instancia se estima la demanda formulada por D. F.P.M. contra la empresa I.H.U., y se declara improcedente la reducción salarial que ha venido efectuando la demandada en las retribuciones del actor, condenándola al abono de la cantidad de 83.006 ptas., con más el 10% de intereses por mora. En el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Empresa I.H.U., se declara de oficio la nulidad de la sentencia recurrida en suplicación."
Frases clave
“ La notoriedad es además conocimiento público de un hecho; no conocimiento de la parte o del juez y ha de ser apreciada por el órgano judicial competente. Por último, tampoco ha existido conformidad, porque los eventuales hechos determinantes de la afectación general, al no ponerse de manifiesto en el proceso, no han podido ser admitidos como evidentes, pues, como dice la sentencia de 15 de abril de 1999 (recurso 1606/98), "el hecho ignorado no puede confundirse con el hecho admitido y para poner en duda un hecho es menester que éste se manifieste en el proceso". Lo que no ha existido es oposición al recurso. Pero esto no equivale a la conformidad sobre la existencia de los datos determinantes de la afectación general. ”
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 13 de Julio de 2000
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Empresa I.H.U., representada por la Procuradora Sra.B.H.
y defendida por Letrado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede en Santa Cruz de Tenerife), de 22 de enero de 1.999, en el recurso de suplicación nº 849/98, interpuesto frente a la sentencia dictada el 24 de julio de 1.998 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos nº 273/98, seguidos a instancia de D. F.P.M. contra dicha recurrente, sobre derecho.Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido D. F.P,....Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Afectaciones
APLICA
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
ANUNCI de l Ajuntament de Manresa relatiu a l adjudicació d una obra. | Sentencia nº 1891/2007 de TSJ Comunidad Valenciana Valencia Sala de lo Social May 22 2007 | sentencia nº 81/2007 de ap las palmas, sección 6ª, may 21, 2007 | CORRECCIÓN de errores del Decreto 118/2007 de 2 de agosto por el que se establec... | Saneamento e Recursos Hídricos | personajes juan manuel santos rodrigo rivera hillary clinton alejandro char | acórdão nº 0006492-48.2002.4.01.3500 de tribunal regional federal da 1a região, 5ª turma suplementar, march 01, 2011 | decisão monocrática nº 2010/0082869-8 de superior tribunal de justiça, corte especial, august 12, 2010