Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 13 de Julio de 2000

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Resumen


"IMPROCEDENCIA DE REDUCCIÓN SALARIAL. AFECTACIÓN GENERAL. No ha existido conformidad, porque los eventuales hechos determinantes de la afectación general, al no ponerse de manifiesto en el proceso, no han podido ser admitidos como evidentes, pues, como dice la sentencia de 15 de abril de 1999 (recurso 1606/98), ""el hecho ignorado no puede confundirse con el hecho admitido y para poner en duda un hecho es menester que éste se manifieste en el proceso"". Lo que no ha existido es oposición al recurso. Pero esto no equivale a la conformidad sobre la existencia de los datos determinantes de la afectación general. En primera instancia se estima la demanda formulada por D. F.P.M. contra la empresa I.H.U., y se declara improcedente la reducción salarial que ha venido efectuando la demandada en las retribuciones del actor, condenándola al abono de la cantidad de 83.006 ptas., con más el 10% de intereses por mora. En el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Empresa I.H.U., se declara de oficio la nulidad de la sentencia recurrida en suplicación."

Frases clave


La notoriedad es además conocimiento público de un hecho; no conocimiento de la parte o del juez y ha de ser apreciada por el órgano judicial competente. Por último, tampoco ha existido conformidad, porque los eventuales hechos determinantes de la afectación general, al no ponerse de manifiesto en el proceso, no han podido ser admitidos como evidentes, pues, como dice la sentencia de 15 de abril de 1999 (recurso 1606/98), "el hecho ignorado no puede confundirse con el hecho admitido y para poner en duda un hecho es menester que éste se manifieste en el proceso". Lo que no ha existido es oposición al recurso. Pero esto no equivale a la conformidad sobre la existencia de los datos determinantes de la afectación general.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 13 de Julio de 2000

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Empresa I.H.U., representada por la Procuradora Sra.B.H.

y defendida por Letrado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede en Santa Cruz de Tenerife), de 22 de enero de 1.999, en el recurso de suplicación nº 849/98, interpuesto frente a la sentencia dictada el 24 de julio de 1.998 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos nº 273/98, seguidos a instancia de D. F.P.M. contra dicha recurrente, sobre derecho.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido D. F.P,....

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