Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 15 de Enero de 2009

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Resumen


Venta de acciones de "La Cruz del Campo, S.A." Estimación del motivo relativo a la falta de alegaciones en el escrito de interposición del recurso de alzada del Director General del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT (artículos 121,122 y 123 del Reglamento de Reclamaciones Económico Administrativas, aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo).

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 15 de Enero de 2009

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de enero de dos mil nueve

Visto por el presente recurso de casación número 9783/2004, interpuesto por D. Juan Luis Cárdenas Porras, Procurador de los Tribunales, en nombre de D. Carlos Jesús y Dª Laura, contra la sentencia dictada por la Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 16 de septiembre de 2004, en el recurso contencioso-administrativo número 279/2002, seguido contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 21 de diciembre de 2001, en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Dependencia de Inspección, de la Delegación de la Agencia Tributaria en Sevilla, formalizó a D. Carlos Jesús y a Dª Laura, Actas modelo A02, firmadas de conformidad, por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los ejercicios de 1991 y 1992.

No obstante, en el relato de los hechos quedará centrado en los relativos al ejercicio 1991, toda vez que el recurso de casación se ha interpuesto sólo respecto de la liquidación correspondiente al mismo y en razón a que el importe de la del ejercicio 1992, carece de la cuantía necesaria para acceder a aquél.

SEGUNDO.- Para mejor comprender el problema planteado, conviene partir del relato de Antecedentes contenido en la Sentencia impugnada, la cual, a partir del informe complementario de la Inspección, señala que:

<<En la Junta General de esta entidad (se refiera a la de "La Cruz del Campo, S.A."), celebrada el 26 de junio de 1989, se informó a los accionistas sobre las gestiones seguidas para la venta de la totalidad de las acciones de la sociedad, como consecuencia de la decisión, adoptada por su accionista más importante ("THE STROH BREWERY"), de proceder a la venta de sus títulos. Tras la realización de los pertinentes estudios, se buscaron posibles compradores, resultando que la oferta de "GUINNESS PLC" era la más ventajosa. El 20 de noviembre de 1990, "GUINNESS PLC" envió al presidente del Consejo de Administración de "CRUZ DEL CAMPO, S.A." una carta en la que se comprometía a formular una oferta de adquisición sobre la totalidad del capital de ésta, siempre que se cumplieran ciertas condiciones, entre las cuales figuraba que al menos un 50 por 100 del capital se comprometiera por escrito a aceptar la oferta y a votar favorablemente la modificación del articulo 13 de los estatutos sociales, por el que se establecían determinadas limitaciones sobre la transmisibilidad de las acciones.

Como quiera que un número de accionistas representativo de más del 60 por 100 del capital se comprometió a aceptar la oferta de compra -al contado y en condiciones preestablecidas- de acciones por parte de "GUINNESS PLC", se acordó por unanimidad en la Junta General Extraordinaria celebrada el 11 de diciembre de 1990, a la que asistió el 98,...

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