Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Diciembre de 2008

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Resumen


Recurso de casación núm. 4804/2006 interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, de veintiuno de junio de dos mil seis, pronunciada en el recurso contencioso administrativo núm. 549/2005, interpuesto por el Banco Español de Crédito, S.A., contra la Resolución de 20 de julio de 2005 adoptada por el Subsecretario de Sanidad y Consumo por delegación, y que desestimó la solicitud de compensación económica por colaboración en la gestión de la Seguridad Social referida al año 2003 por prestación sanitaria derivada de contingencias comunes y accidente no laboral a sus trabajadores beneficiarios de la prestación, solicitando la liquidación y el pago de 1.999.351,70 euros, así como los intereses legales. La Sentencia estimó en parte el recurso y anuló la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho y en consecuencia declaró el derecho de la entidad demandante a la compensación económica por la colaboración en la gestión de la Seguridad Social durante el ejercicio 2003, y condenó al Ministerio de Sanidad y Consumo a abonar a dicha entidad la cantidad que resulte de la liquidación a practicar en fase de ejecución de sentencia, e intereses devengados por la misma. No ha lugar. Recurso de casación núm. 4804/2006 interpuesto por Banesto, S.A., frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, de veintiuno de junio de dos mil seis, pronunciada en el recurso contencioso administrativo núm. 549/2005, deducido por citada la representación procesal contra la Resolución de 20 de julio de 2005 adoptada por el Subsecretario de Sanidad y Consumo por delegación, y que desestimó la solicitud de compensación económica por colaboración en la gestión de la Seguridad Social referida al año 2003 por prestación sanitaria derivada de contingencias comunes y accidente no laboral a sus trabajadores beneficiarios de la prestación, solicitando la liquidación y el pago de 1.999.351,70 euros, así como los intereses legales. Ha lugar.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Diciembre de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de diciembre de dos mil ocho.

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, ha visto el recurso de casación número 4804 de 2004, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, y por el Procurador Don Juan Ignacio Ávila del Hierro, en nombre y representación de Banco Español de Crédito, S.A.,contra la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha veintiuno de junio de dos mil seis, en el recurso contencioso-administrativo número 549 de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, dictó Sentencia, el veintiuno de junio de dos mil seis, en el Recurso número 549 de 2006, en cuya parte dispositiva se establecía: "Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo núm. 549/05, interpuesto por BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., contra la resolución expresada en el antecedente de hecho, anulamos la resolución administrativa impugnada, por no ser conforme a Derecho y, en consecuencia, declaramos el derecho de la entidad demandante a la compensación económica por la colaboración en la gestión de la Seguridad Social durante el ejercicio 2003, y condenamos al Ministerio de Sanidad y Consumo a abonar a dicha entidad la cantidad que resulte de la liquidación a practicar en fase de ejecución de sentencia, e intereses devengados por la misma, con arreglo a las bases establecidas en el Fundamento de Derecho Sexto de esta sentencia. Todo ello, sin imposición de costas".

SEGUNDO.- En escrito de veintiséis y veintiocho de julio de dos mil seis, el Sr. Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta y el Procurador Don Juan Ignacio Ávila del Hierro, en nombre y representación del Banco Español de Crédito, S.A. respectivamente, interesaron se tuvieran por presentados recursos de casación contra la Sentencia mencionada de esa Sala de fecha veintiuno de junio de dos mil seis.

La Sala de Instancia, por Providencia de veintisiete de julio de dos mil seis, procedió a tener por preparados los Recursos de Casación, con emplazamiento de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de treinta días.

TERCERO.- En escritos de veintitrés de octubre y dos de noviembre de dos mil seis, el Procurador Don Juan Ignacio Ávila del Hierro, en nombre y representación de Banco Español de Crédito, S.A. y el Sr. Abogado del Estado, en la representación y defensa que legalmente ostenta, respectivamente, procedieron a formalizar el Recurso de Casación, interesando la revocación de la Sentencia dictada por la Sala de instancia, y que se dicte en su día nueva resolución ajustada a Derecho, admitiéndose el mismo por Providencia de seis de noviembre de dos mil seis.

CUARTO.- En escritos de veinticuatro de julio y dieciocho de septiembre de dos mil siete, el Procurador Don Juan Ignacio Ávila del Hierro, en nombre y representación de la entidad Banco Español de Crédito, S.A. y el Sr. Abogado del Estado en la representación y defensa que legalmente ostenta, manifiesta su oposición al Recurso de Casac...

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