Sentencia nº 0018 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Enero de 1993
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
ARRENDAMIENTO RUSTICO. SUBROGACION. CONDICION DE CULTIVADOR. La subrogación en la relación arrendaticia no exige para su valida eficacia el consentimiento del arrendador, pero dispondrá de la acción resolutoria del contrato si aquélla se ha hecho sin cumplir las prevenciones previstas legalmente en el citado art. 73(art. 75-4ª, Ley de Arrendamientos Rústiprecio real o de mercado determinado en ejecución de sentencia e exclusivamente la condición de cultivador personal tal como la define el apartado 1 del art. 16 de la tan citada Ley de Arrendamientos Rústicos, que añade un plus al concepto de profesional de la agricultura, que define en el apartado a) de su art. 15, ya que de lo contrario no tendría razón de ser la primera categoría. Por tanto, el cultivador directo no sólo ha de ser un profesional porque se dedique a o vaya a dedicarse de manera preferente actividades de carácter agrario y se ocupe de manera efectiva y directa de la explotación, sino que ha de llevarla por sí o con la ayuda de familiares que con él conviven, sin utilizar asalariados más que en las circunstancias recogidas en el apartado 1 del art. 16, y de ahí que con toda lógica el apartado 2 del mismo precepto diga que el cultivador personal será considerado en todo caso como profesionalla agricultura, pues basta la forma de realización de su trabajo para que quede demostrada su dedicación a las actividades de carácter agrario. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se estima la casaci?
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Arrendatario
Extracto
Sentencia nº 0018 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Enero de 1993
En la Villa de Madrid, a 27 de Enero de 1.993. Visto por la Sala
Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margenindicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado deapelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, defecha 25 de abril de 1990, como consecuencia de los autos de juicio decognición , seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Durango, sobreacción de adquisición de finca rústica; cuyo recurso ha sido interpuestopor DON Marianoy DOÑA Angelina, representados por el Procurador Don Alejandro González Salinas, yasistidos del LetradoDº Mª José Paredes López; siendo parte recurrida DONFernandoY DON Juan María, representados...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Sentencia de TSJ Comunidad de Madrid Madrid Sala de lo Social July 20 2000 | Sentencia de TSJ Galicia (A Coruña), Sala de lo Social, September 28, 2001 | Sentencia de TSJ Galicia (A Coruña), Sala de lo Social, March 23, 2001 | EDICTE de 7 de juliol de 2006 pel qual se sotmet a informació pública el Projecte de decret pel qual s estableixen les Normes gen... | decisão monocrática nº 70037996113 de tribunal de justiça do rs sétima câmara cível june 30 2011 | Decisão Monocrática nº 2009/0190189-0 de Superior Tribunal de Justiça, Corte Especial, May 21, 2010 | Acordão de Tribunal Regional do Trabalho - 2ª Região (Sao Paulo), August 20, 2010 | Acórdão nº 2001.35.00.005313-0 de Tribunal Regional Federal da 1a Região, Quinta Turma...