Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Julio de 1994
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Resumen
ARRENDAMIENTO RUSTICO. CONDICION DE AGRICULTOR. La finca no supera los límites de extensión que la saquen del ámbito protegido, y la condición de profesional de la agricultura, al no existir organismo ni institución alguna que expida títulos, permite afirmar que podrá alcanzarse por todo aquél que según el art. 15, en plenitud de sus derechos civiles o emancipados o habilitado de edad, se dedique o vaya a dedicarse de modo preferente a actividad de carácter agrario y se ocupe de manera efectiva y directa de la explotación. Debe, pues, reconocerse aptitud para contratar a quien tenga el propósito de convertirse en profesional de la agricultura. En el caso de autos, tal propósito pueden presumirlo los arrendadores dada la formación académica de los arrendatarios y atendidas la extensión y objeto de la explotación. Que luego durante la vigencia del contrato o no lleguen a adquirir la cualidad legal de profesionales de la agricultura o la pierdan, ello determina que incurran en la causa de resolución primera del art. 76 de la Ley conforme al cual es causa de resolución a instancia del arrendador, por interés social, la pérdida por el arrendatario de la condición de profesional de la agricultura, y este es un hecho declarado probado por las dos Sentencias de instancia. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casaci?
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Arrendador
Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Julio de 1994
En la villa de Madrid a diecinueve de julio de mil novecientos noventa y cuatro.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el recurso de casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres como consecuencia de autos de juicio de arrendamientos rústicos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Don Benito, sobre resolución de contrato; cuyo recurso fue interpuesto por don José Luis y doña María Soledad Martínez y Martín de Eugenio, representados por el Procurador don Antonio Navarro Flórez; siendo parte recurrida don José Luis Castilla Balaguero y don Francisco Javier Ramírez Equizábal; no habiéndose personado ninguna de las partes en el acto de la vista, que se da por celebrado. Antecedentes de hecho Primero: 1. El Procurador don José María Almeida Sánchez, en nombre y representación de don José Luis y doña María Soledad Martínez y Martín de Eugenio, interpuso demanda de juicio de cognición ante el Juzgado de Primera Instancia de Don Benito, contra don José Luis Castilla Balaguero ...Ver el contenido completo de este documento
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