Sentencia nº 706/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 17 de Abril de 2002

Enlazado como:
Abogados Penal

Resumen


DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA. LESIONES. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si se ha practicado en relación con tales hechos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación. No puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de instancia, a quien por ministerio de la Ley corresponde con exclusividad dicha función. En primera instancia se condenó al acusado. Planteado recurso de casación fue desestimado.

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Denunciante

Extracto


Sentencia nº 706/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 17 de Abril de 2002

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil dos.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por Héctor , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona -Sección 8ª-, que le condenó por delito de robo con violencia y uso de armas, delito de lesiones y una falta de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia de excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por la Procuradora Sra. Diaz-Guardamino Dieffebruno....

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía