STS, 6 de Abril de 2001

PonenteMARTIN PALLIN, JOSE ANTONIO
ECLIES:TS:2001:2924
Número de Recurso2428/1999
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil uno.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Serafin , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, que lo condenó por delito de robo y lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, estando el procesado recurrente representado por el Procurador Sr. Valero Saez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 5 de Marbella, instruyó sumario con el número 77/97, contra Serafin y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga que, con fecha 21 de Abril de 1.999, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    PRIMERO RESULTANDO: Probado, y así se declara, que el día 27 de Mayo de 1.997, el acusado Serafin , ejecutoriamente condenado en sentencia 11-11-94 a 100.000 pesetas de multas por un delito de U.I.V.M.A. y en sentencia 11-4-97 a 3 meses de multa por un delito de hurto de uso de vehículo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, en unión de otra persona no identificada se dirigió a Jose Manuel cuando transitaba por el Paseo Marítimo de Marbella y tras ponerle un cinturón en el cuelo y tirarle al suelo le arrebataron dos cadenas y una pulsera de oro valoradas en 15.000 pesetas, así como 7.000 pesetas en efectivo. Como consecuencia de estos hechos, Jose Manuel sufrió erosiones y eritemas en cuello precisando una asistencia facultativa.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Serafin , como autor criminalmente responsable de un delito de Robo con violencia y de una falta de Lesiones, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, y arresto de tres fines de semana por la falta, y al pago de las costas de este enjuiciamiento.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

Por quebrantamiento de forma, al amparo del art. 851.1 de la L.E.C.R.

SEGUNDO

Por quebrantamiento de forma, al amparo del art. 851.3 de la L.E.C.R.

TERCERO

Por quebrantamiento de forma al amparo del art. 851.4 de la L.E.C.R.

  1. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 26 de Marzo de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Y UNICO.- Se interponen formalmente tres motivos de casación, todos ellos por quebrantamiento de forma al amparo del artículo 851 apartados 1º, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. - La letrada que formaliza el escrito de recurso, manifiesta que no encuentra razones para justificar que se ha incurrido en falta de claridad en el relato de hechos probados, ya que coinciden con los recogidos en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal y son los que posteriormente se declaran probados por la conformidad del acusado. Tampoco encuentra frases o expresiones, que contengan conceptos jurídicos que predeterminen el fallo. En consecuencia, deja huérfano de cualquier apoyo argumental la enunciación del motivo.

    A efectos puramente formales y habiendo pasado el trámite de admisión, nos limitaremos a decir que el hecho probado, aunque corto y sintético, recoge con claridad y precisión, todos y cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal de robo con violencia y la falta de lesiones por los que ha sido condenado el ahora recurrente. No existen espacios oscuros, ni expresiones ambiguas o poco definitorias y por supuesto no se encuentra ninguna referencia a conceptos jurídicos predeterminantes del fallo, ya que la expresión "arrebatar", no puede ser considerada como de contenido exclusivamente técnico ni supone la inexcusabilidad de calificar posteriormente el hecho de una determinada manera, ya que lo que realmente cualifica el robo violento, es el empleo de fuerza física sobre la víctima, poniéndole un cinturón al cuello y tirándolo al suelo. La descripción de los efectos de la violencia, "erosiones" y "eritemas" es clara y no incurre en el vicio de predeterminación del fallo.

  2. - Se dice en el segundo motivo, que la sentencia no resuelve sobre todos los puntos que han sido objeto de acusación y defensa. Analizando los antecedentes de la causa, se puede comprobar que la acusación pública, calificó los hechos definitivamente como constitutivos de un delito de robo con violencia y una falta de lesiones. Considera que el acusado era el autor del hecho enjuiciado y estimó que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó que se impusieran, dos años de prisión y arresto de tres fines de semana por la falta, así como la correspondiente indemnización. Al manifestar su conformidad con esta nueva calificación de los hechos, la sentencia le condena a las penas solicitadas y de forma escueta da respuesta a todas las cuestiones jurídicas, que se plantearon por la acusación pública, que fue la única parte que mantuvo tesis o posiciones que merecieran una respuesta del órgano juzgador.

  3. - El motivo tercero y último, parece sugerir que la sentencia ha estimado la existencia de un delito de mayor gravedad, que el que ha sido objeto de acusación sin haber procedido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La pretensión, como pone de relieve la letrada que ha redactado el recurso, resulta desconcertante ya que el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, no sólo modificó las peticiones a la baja sino que incluso, retiró la agravante de reincidencia que había anteriormente considerado. A al vista de esta nueva postura, el acusado muestra su conformidad, por lo que la sentencia se ajusta estrictamente a las peticiones de la acusación pública, libremente aceptadas por el acusado. No existe por tanto este exceso en la punición que se había inicialmente denunciado.

    Por lo expuesto los tres motivos deben ser desestimados.

    III.

    FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por quebrantamiento de forma interpuesto por la representación procesal de Serafin contra la sentencia dictada el día 21 de Abril de 1.999, por la Audiencia Provincial de Málaga en la causa seguida contra el mismo, por un delito de robo con violencia y una falta de lesiones. Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese este resolución a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Antonio Martín Pallín , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

7 sentencias
  • SAP Madrid 187/2023, 18 de Abril de 2023
    • España
    • 18 Abril 2023
    ...y sin oposición. Las razones de fondo que subyacen en esta consideración pueden concretarse en tres ( SSTS. 2 de enero de 2001 y 6 de abril de 2001 ): 1) el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, impugnando lo que ha aceptado libre, voluntariamente sin oposición y con el ......
  • SAP Pontevedra 13/2009, 29 de Enero de 2009
    • España
    • 29 Enero 2009
    ...cambiarlas, alterarlas o modificarlas sustancial o accidentalmente durante el curso de los informes( SSTS 8 Marzo 1976,15 Septiembre 1999,6 Abril 2001,16 octubre 2002 entre otras ) precisamente la incongruencia omisiva se predica de las pretensiones de las partes deducidas en tiempo y forma......
  • SAP Madrid 52/2009, 29 de Enero de 2009
    • España
    • 29 Enero 2009
    ...solvente para ejecutar los trabajos, sin que se reservara control de ningún tipo. Ciertamente cabe acoger el recurso; la sentencia del Tribunal Supremo de 6.4.2001 acoge el recurso interpuesto por los propietarios y les absuelve, en ese caso se trataba de un arrendador a quien el arrendatar......
  • SAP Huelva 119/2005, 23 de Mayo de 2005
    • España
    • 23 Mayo 2005
    ...de los hechos acontecidos y las expresiones, as como los actos de violencia realizados no significan predeterminacin del fallo (STS de 06.04.01), como tampoco puede ser admitido que se alegue predeterminacin del fallo diciendo de forma genrica que los hechos probados coincidan con el relato......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR