Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 16 de Enero de 1997
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Resumen
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN. Acreditado con la prueba pericial practicada e informes médicos obrantes en la causa que era un alcohólico crónico y que al ejecutar algunos de los hechos que se le imputan había ingerido previamente bebidas alcohólicas según declararon en el acto de juicio los testigos-víctimas, quienes constataron que olía a alcohol, cabe afirmar que su capacidad intelectiva estaba mermada de modo sensible, y, consiguientemente, que hay base suficiente para apreciar la causa de atenuación expresada. Esta no puede ir más allá como pretende su defensa, cuando sólo no haya prueba alguna que acredite que tenía anuladas sus facultades intelectivas y volitivas, sino que, además, de la testifical practicada se desprende que su comportamiento y actitud durante la ejecución de tales hechos, salvo en lo referente al extremo apuntado, fue absolutamente normal. Se condena al acusado. Se estima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Acusado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 16 de Enero de 1997
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de mil novecientos noventa y siete.
En el recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Jose Ángel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Primera, que le condenó por cuatro delitos de robo con violencia e intimidación y toma de rehenes, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Francisco Soto Nieto, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Díaz Solano.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Málaga incoó procedimiento abreviado con el nº 1609 de 1.990 contra Jose Ángely otro, y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Primera, que con fecha 15 de junio de 1.995, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: Del conjunto de la prueba practicada, apreciada en conciencia, se considera probado y así se declara que los acusados Valentín, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 5-10-88, por delito de tenencia ilícita de armas a pena de un año de prisión menor, y Jose Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, en las fechas y lugares que se indican ejecutaron los siguientes hechos: A) En hora no determinada del día 14 de junio de 1.990, el acusado Valentín, penetró en la Agencia de Viajes DIRECCION000, sita en el Pasaje DIRECCION001,NUM000, de la Carihuela, Torremolinos, propiedad de Jose Manuel, y provisto de una pistola, amenazó al dueño y a su mujer Ericay tras ma...Ver el contenido completo de este documento
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