Sentencia nº 0453/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 14 de Marzo de 2000
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Resumen
"ROBO CON VIOLENCIA. FUERZA EN LAS COSAS. LESIONES. El factor clave para determinar si la violencia sobrevenida califica la sustracción como robo es el de que la agresión haya tenido lugar en una fase del ""iter criminis"" anterior a su consumación, esto es, en un momento en el que el suejto activo todavía no goza de la disponibilidad del botín, entendiendo el término ""disponibilidad"" como la potencial capacidad de disposición o de realización de cualquier acto de dominio o de poder material sobre la cosa sustraida. Se condena a los acusados. Se estima la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Acusado
Extracto
Sentencia nº 0453/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 14 de Marzo de 2000
texto1:
En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado J.F.A.M., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara, que le condenó por delitos de robo con violencia y con fuerza en las cosas y lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Diego Ramos Gancedo, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. D.D.S..ANTECEDENTES DE HECHO1.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara incoó procedimiento abreviado con el nº 78 de, 1.998 contra J.F.A.M. y otros, y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Guadalajara, que con fecha 8 de febrero de 1.999, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: Probado y así se declara que entre las 12,00 y las 13,00 horas del día 19 de junio de 1.998, los acusados L.A.R.A., de nacionalidad chilena, nacido el 5 de diciembre de 1.95-, sin antecedentes penales, H.M.S., nacido el 11 de noviembre de 1.955, de nacionalidad chilena, carente de antecedentes penales y J.F.A.M., de nacionalidad chilena, nacido el 14 de enero de 1.9-5, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 10 de octubre de 1.995 por un delito de tráfico de drogas a la pena de 5 meses de arresto mayor y multa, declarado en rebeldía en la causa 115/9- de fecha 22 de ...Ver el contenido completo de este documento
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