Sentencia nº 261/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 21 de Febrero de 2000
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Resumen
ROBO CON VIOLENCIA. ATENUANTES. El Tribunal de Instancia, en cuanto no ha recogido la adicción del condenado a las sustancias estupefacientes conforme a los dictámenes periciales emitidos y en cuanto razona que la atenuante por toxicomanía no ha quedado probada, se ha distanciado infundadamente de los informes periciales que se presentan coincidentes y unívocos en cuanto al alcance de su drogodependencia y llega a conclusiones claramente divergentes con los mismos. Ha existido, pues, el error que se denuncia en la valoración de la prueba y consecuentemente infracción legal al no haber sido aplicada la atenuante prevista en el número 2° del artículo 21 del Código Penal. Se condena. A la casaciòn ha lugar.
Frases clave
“ Así las cosas, el Tribunal de Instancia, en cuanto no ha recogido en los hechos que se declaran probados su adicción a las sustancias estupefacientes conforme a los dictámenes periciales emitidos y en cuanto razona, en el tercero de sus fundamentos jurídicos, que la atenuante por toxicomanía no ha quedado probada, se ha distanciado infundadamente de los informes periciales mencionados, que se presentan coincidentes y unívocos en cuanto al alcance de su drogodependencia y llega a conclusiones claramente divergentes con los mismos. ”
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Extracto
Sentencia nº 261/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 21 de Febrero de 2000
En el recurso de casación por vulneración de norma constitucional e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado I.R.A. contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria que le condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo la Presidenc ia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando el acusado representado por la Procuradora Sra. P.G..
ANTECEDENTES DE HECHO1.- El Juzgado de Instrucción número 5 de Las Palmas de Gran Canaria instruyó Procedimiento Abreviado con el número 547/97, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial, de dicha capital que, con fecha 28 de mayo...Ver el contenido completo de este documento
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