Sentencia nº 367/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 22 de Marzo de 2004

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Resumen


ROBO. TENTATIVA DE DELITO. Se debe considerar en grado de tentativa el robo perpetrado puesto que el mismo no se ha podido consumar por no haberse producido la desposesión de la cosa apetecida. La utilización de una navaja para obtener el dinero de la gasolinera cabe tener en cuenta que dicha conducta no va dirigida a la consolidación del apoderamiento de la gasolina, que ya había puesto el empleado y sólo tenían que huir en el coche para consumar el hecho por lo que dicho delito queda tentado, ya que no fue posible culminar el apoderamiento por la huida de la víctima. En primera instancia se condena a los acusados. En segunda instancia se estima parcialmente el recurso de casación, anulándose la sentencia respecto al delito de robo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Condena, Denunciante

Extracto


Sentencia nº 367/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 22 de Marzo de 2004

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil cuatro.

En los recursos de casación por infracción de ley y de preceptos constitucionales, que ante Nos penden, interpuestos por los acusados Germán , Narciso y Jose Enrique , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería, Sección Primera, que les condenó por delito de hurto de uso de vehículo a motor y otros, los Excmos.Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituído para votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr.D. José Ramón Soriano Soriano, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados, Germán por el Procurador Sr. Naharro Pérez; Narciso , por la Procuradora Sra.Cruz Ortiz y Jose Enrique , por la Procuradora Sra. López García.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar, incoó Diligencias Previas con el número 894/1997, contra Germán , Narciso y Jose Enrique , y una vez conclusas se remitieron a la Audiencia Provincial de Almería, cuya Sección Primera con fecha quince de mayo de dos mil dos, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Probado y así se declara: Que los acusados Narciso , mayor de edad y sin antecedentes penales y Germán , mayor de edad y con antecedentes penales por hurto de uso de vehículo a motor, actuando de común acuerdo y con la finalidad de trasladarse a otras localidades para obtener dinero de forma ilícita y comprar droga el día 19 de Agosto de 1987, sobre las 20 horas en la calle Picaso de la localidad de Berja, cogieron el vehículo Reanult-9 matrícula X-....-XN , propiedad de Julián , que tenía el mismo estacionado en dicha calle con las llaves puestas y las puertas abiertas, dirigiéndose por carretera hacia la localidad de El Ejido, y en dicho camino al llegar a la altura de la barriada de Pampanicos vieron al acusado Jose Enrique , mayor de edad, con antecedentes penales por robo quien se extrañó al ver condu...

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