Sentencia nº 1849/2001 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 31 de Diciembre de 2001

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Resumen


ROBO. PRUEBAS. RUEDA DE RECONOCIMIENTO. Se reclama contra la sentencia que condenó al recurrente por un delito de robo con intimidación. No cabe considerar invalida la diligencia de reconocimiento porque solo integrasen la rueda cuatro personas, ya que no exige número determinado de componentes de la rueda, y el único requisito que establece es que tengan circunstancias exteriores semejantes todos ellos.Obviamente, para cumplir este último requisito no cabía exigir que los cuatro componentes de la rueda tuvieran un lunar en la cara, ya que la similitud de características físicas requerido por el art. 369 de la LECrim. hay entenderla referida a las generales de edad, corpulencia, altura, color de piel y pelo, y no a que en todos los componentes de la rueda concurran las mismas peculiaridades. Son rechazables las alegaciones del recurrente, referentes a que el Tribunal no contó con verdaderas pruebas, sino con indicios y sospechas, puesto que el testimonio de la víctima en que basó las imputaciones delictivas contra el acusado integraba prueba directa.No se hace lugar al recurso de casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia nº 1849/2001 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 31 de Diciembre de 2001

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Diciembre de dos mil uno.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Alejandro , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, que condenó a dicho recurrente por un delito de robo con intimidación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y Fallo, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Marañon Chavarri, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Dª Inmaculada Diaz-Gualdamino Diefebruno.

I. ANTECEDENTES

Primero.- El Juzgado de Instrucción número 1 de Santa Coloma de Gramanet, incoó Procedimiento Abreviado con el número 293 de 1998, contra Alejandro , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, cuya Sección Primera, con fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve, dictó sentencia que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS: "El acusado Alejandro , mayor de edad y condenado ejecutoriamente en Sentencia de 7-3-96 por un delito de robo con violencia e...

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