Sentencia nº 80/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 26 de Enero de 2000

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Resumen


DELITO DE ROBO. PENA. GRADUACIÓN: Al no razonar el Tribunal de instancia de acuerdo con los criterios que exige el artículo y entidad de las circunstancias atenuantes que concurrian, debe sancionarsele con la pena rebajada en su mitad inferior, por no motivarse el por qué de su imposición en su mitad superior, solo apoyado en la peligrosidad del acto depredatorio realizado, y no en la entidad y número de las circunstancias de atenuación, drogadicción y reparación del daño causado. En primera instancia se condena al acusado. Se estima la casación.

Frases clave


Se discute la imposición de la pena, una vez rebajada, en su mitad superior, con una argumentación que ha sido rechazada. Sin embargo, al no razonar el Tribunal de instancia de acuerdo con los criterios que exige el artículo 66 en su regla 4ª, número y entidad de las circunstancias atenuantes que concurrian, debe sancionarsele con la pena rebajada en su mitad inferior, por no motivarse el por qué de su imposición en su mitad superior, solo apoyado en la peligrosidad del acto depredatorio realizado, y no en la entidad y número de las circunstancias de atenuación, drogadicción y reparación del daño causado, de suficiente entidad ambas para estimar adecuada la imposición de la pena en su mitad inferior.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Denunciante

Extracto


Sentencia nº 80/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 26 de Enero de 2000

En el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por los acusados JONATHAN C.J. y JONATHAN E.T., contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia de fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y ocho, los componentes de la Sala II del Tribunal Supremo que arriba se relacionan se han constituido para la votación y fallo del mismo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes represe...

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