STS, 12 de Junio de 1991

PonenteD. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
Número de Recurso328/1989
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Junio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Valentín, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Cuarta, que le condenó por delito de robo con intimidación en las personas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y dicho recurrente ha sido representado por la Procuradora Dª. Mª Mercedes Rodríguez Puyol.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número Uno de Tarrasa, instruyó sumario con el número 31 de 1987, contra Valentín, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, cuya Sección Cuarta con fecha quince de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que, sobre las nueve treinta horas del día 23 de julio de 1986, Valentín, quien en la expresada fecha era toxicómano con dependencia a la heroína, lo que disminuía de modo leve su capacidad de autodeterminación y había sido ejecutoriamente condenado en tres sentencias dictadas en fechas comprendidas entre el veintiuno de febrero de 1982 y el 30 de junio de 1984 por la comisión de tres delitos de robo y uno de hurto, guiado por el propósito de obtener un beneficio económico ilícito, penetró en la sucursal de la Caja de Ahorros de Tarrasa, sita en la calle Francesc Maciá, número 42-44 de la localidad de Rubí, yendo acompañado de otro individuo no identificado y exhibiendo un objeto con la apareciencia de una escopeta de cañones recortados, exigió de los empleados presentes la entrega del dinero que allí existiera, logrando hacerse con la suma de 297.175 pesetas, con las que emprendieron la huída en el vehículo F-....-FK, entonces de la propiedad del procesado. Por otro lado, sobre las 9,35 horas de la mañana del día 18 de agosto de 1986, persona o personas no identificadas, penetraron en la Caja de Ahorros de Barcelona, sita en la calle Francesc Maciá de Rubí y, exhibiendo un objeto con la apariencia de pistola, exigieron de los empleados que allí se encontraban la entrega del dinero existente, llevándose la suma de 1.197.700 pesetas, así como la DOCumentación de Celestina, empleada de la Caja, emprendiendo seguidamente la huida. No se ha acreditado la participación del procesado en el referido hecho".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS:

    "Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Valentín, con absolución de uno de los deitos de robo con intimidación de que venía acusado y declaración de oficio de las costas causadas, como autor responsable de un delito de robo con intimidación en las personas ejecutado en oficina bancaria precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica a la enfermedad mental, a la pena de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR, a las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Por vía de responsabilidad civil abonará a la Caja de Ahorros de Tarrasa en la suma de DOSCIENTAS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESETAS como indemnización de perjuicios.

    Declaramos la insolvencia de dicho procesado aprobando el auto que a este fin dictó el Juzgado Instructor en el ramo correspondiente. Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa.

    Notifíquese que contra la presente cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el procesado Valentín, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado Valentín, basa su recurso en el siguiente Motivo: UNICO.- Por infracción de ley al amparo del nº 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por error de hecho en la apreciación de la prueba dimanante de DOCumentos que obran en autos y que demuestran la equivocación del Juzgador, al no aplicar la eximente incompleta de enajenación mental del nº 1º del artículo 9º en relación con el nº 1º del artículo 8 y artículo 66, todos ellos del Código Penal.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite, quedando concluso y pendiente de señalamiento para fallo, cuando por turno corresponda.

  6. - Hecho el oportuno señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día DIEZ de Junio del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El presente recurso se contrae a impugnar la sentencia de la Audiencia por no haber tenido en cuenta, al establecer los hechos probados, que en dos sentencias dictadas anteriormente (SS. nº 316/87, Sección Tercera de la AP de Barcelona y 104/88 del Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona) se apreció la eximente incompleta del artículo 9,1º en relación al 8,1º CP con referencia al mismo procesado. Dado que tales sentencias se incorporan a los autos, la Defensa fundamenta el recurso en el artículo 849.2º LECr.

El recurso debe ser desestimado.

la desestimación de la capacidad de culpabilidad, o de su grado de disminución, no constituye la comprobación de un estado permanente e irreversible del autor del hecho punible. Por el contrario, ya la definición legal del artículo 8.1º CP pone de manifiesto que la transitoriedad de los estados y las afecciones que pueden alterar la capacidad de culpabilidad, aunque no sea esencial, tampoco está excluída.

Consecuentemente, las sentencias que han hecho comprobaciones relativas a la imputabilidad o capacidad de culpabilidad, en principio, sólo pueden establecer la capacidad del autor en el momento del hecho y no de una manera permanente. Esta afirmación adquiere todavía mayor rigor cuando el estado biológico del que proviene la reducción de la capacidad del autor está constituído por la influencia de drogas o alcohol, dado que -salvo excepciones- éstas tienen una incidencia transitoria.

En el caso presente, por lo demás, una de las sentencias invocadas por el recurrente estableció la imputabilidad disminuída (artículo 9.1º CP) como consecuencia del síndrome de abstinencia y la otra de una grave adicción a las drogas, sin hacer referencia a estados permanentes o irreversibles.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, interpuesto por la representación del procesado Valentín, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Cuarta, de fecha quince de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, en causa seguida al mismo, por delito de robo con intimidación en las personas.

Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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