Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 31 de Mayo de 1991

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Resumen


ROBO CON INTIMIDACION. ATENTADO A LA SEGURIDAD Y LIBERTAD DE LAS PERSONAS. Se ha declarado la inaplicabilidad del art. 69 al complejo de robo con intimidación, porque pese a su ubicación sistemática, tales infracciones no constituyen sólo una agresión patrimonial, sino, sobre todo, y principalmente un atentado a la libertad y seguridad de la persona, amenazada en su vida, teniendo en cuenta la mecánica comisiva utilizada por los sujetos activos de tales delitos complejos. Se condena. A la casaciòn no ha lugar.

Frases clave


Al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,se articula el tercer motivo de impugnación, aduciéndose inaplicación del artículo 69 bis del Código Penal, al no estar afectados bienes jurídicos personales. Ello, sin embargo, no es correcto. Una constante doctrina jurisprudencial -cfr. Sentencias 26 Octubre, 12 Noviembre 1.988 y 12 Marzo 1.990- ha declarado la inaplicabilidad del precepto cuestinado al complejo de robo con intimidación, y ello porque en definitiva, pese a su ubicación sistemática, tales infracciones no constituyen sólo una agresión patrimonial, sino, sobre todo, y principalmente un atentado a la libertad y seguridad de la persona, amenazada en su vida, teniendo en cuenta la mecánica comisiva utilizada por los sujetos activos de tales delitos complejos. Por ello, el motivo ha de ser rechazado.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Condena

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 31 de Mayo de 1991

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por los procesados Juan EnriqueY Alfredo, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada, que les condenó por delito de robo con intimidación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Moner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal,...

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