Sentencia nº 1282/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 8 de Julio de 2002

Enlazado como:
Abogados Penal

Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. INCULPABILIDAD. La presunción de inocencia puede ser enervada cuando consta en la causa prueba de cargo suficiente, producida regularmente. Se desestima el recurso.

Frases clave


El derecho fundamental a la presunción de inocencia, no precisa de un comportamiento activo por parte de su titular. Así resulta del art. 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; del art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y del art. 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Públicas de 1950, pues de tales textos no resulta sólo la precisión de que la parte acusadora tenga la carga de la prueba, sino además, el que la presunción de inocencia es una verdad interina de inculpabilidad, que puede ser enervada cuando consta en la causa prueba de cargo suficiente, producida regularmente, abarcando su verdadero espacio dos extremos fácticos: la existencia real del ilícito penal y la culpabilidad del acusado, como mínimo de intervención o participación en el hecho y no en el sentido normativo de reprochabilidad jurídico-penal (TS SS 6 Feb. y 21 Mar. 1995). En trámite casacional supone únicamente la comprobación de que en la causa exista prueba de signo incriminatorio que pueda razonablemente ser calificada como suficiente, pero sin posibilidad de proceder en este recurso extraordinario a un nuevo examen crítico de la prueba practicada, lo que incumbe exclusivamente al Tribunal sentenciador de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 117.3 CE y 741 LECrim., conforme a la doctrina de esta Sala, sentencias citadas y las de 17 Dic. 1996 y 29 Ene., 4 Feb.; 12 y 21 Mar. y 15, 17 y 18 Abr., y 21 May. 1997, 22 Ene. 1998, 3 Jun., 9 Jun., 23 Sep. 1999 y del TC, 82/1992 de 28 May. y 323/1993 de 8 Nov., entre otras muchas.

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal, Recurrido

Extracto


Sentencia nº 1282/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 8 de Julio de 2002

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil dos.

En los recursos de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional que ante Nos penden, interpuestos por las representaciones legales de los acusados Marco Antonio y Paulino , contra Sentencia núm. 6/00 de fecha 11 de enero de 2000 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en el Rollo de Sala dimanante de las Diligencias Previas núm. 1100/95 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Barcelona, seguidas contra dichos acusados y otro, por delito continuado de robo con fuerza en las cosas; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR; siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por: Marco Antonio por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Rosario Martín-Borja Rodríguez y defendido por la Letrada Doña María Belén Valderrey Santana, y Paulino representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Matilde Sanz Estrada y defendido por D. Jorge Claret Andreu.

I. ANTECEDENTES

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 4 de Barcelona incoó Diligencias Previas núm. 1100/95 por delito continuado de robo con fuerza en las cosas contra Marco Antonio , Paulino y otro, y una vez concluso lo remitió a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, que con fecha 11 de enero de 20...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía