Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 31 de Diciembre de 2002

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Resumen


Marca "RITZ" nº 1.561.747, clase 8ª, concesión.

Recurrente: HOTEL RITZ MADRID, S.A.

Recurridos: La Administración y THE RITZ HOTEL LIMITED.

(Art. 95.1.4º de la L.J.; Art. 12.1 a) Ley 32/88).

Frases clave


la apreciación de cualquiera de los factores (identidad, semejanza, inducción a la confusión en el mercado y riesgo de asociación) que dan pie a la prohibición establecida en el artículo 12.1 de la Ley 3271988 queda reservada, en cada caso concreto, a los tribunales de instancia, cuyo juicio al respecto, vistos los elementos de hecho y las pruebas practicadas, no puede ser sustituido por el del tribunal de casación a menos de que incurra en evidente arbitrariedad o manifiesto error carente de toda justificación razonable. Si, como ocurre en el presente supuesto, la diferencia de productos ha sido apreciada por el tribunal sentenciador y debe respetarse, el hecho de que el grado de similitud entre unos y otros productos sea inexistente, a la luz de las afirmaciones expuestas en el fundamento jurídico precedente, dado que además de la diferencia de productos, la diferencia viene acompañda de una diferencia denominativa cual es el empleo de los términos DIRECCION003 ., en el recurrente, frente al término DIRECCION004 , exclusivo del aspirante, nos encontramos ante un supuesto que no se trata de semejanza de las marcas enfrentadas de absoluta identidad fonética de ambas, sino de similitud acompañda de clara diferencia de productos que evitan todo riesgo de error o confusión entre los consumidores medios.

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Extracto


Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 31 de Diciembre de 2002

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Diciembre de dos mil dos.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 1839/1997, interpuesto por DIRECCION000 ., representado por la Procuradora Dª. Mª Isabel Campillo García, asistida de Letrado, contra la sentencia dictada con fecha 4 de noviembre de 1996 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo nº 3062/1994, sob...

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