Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Abril de 1994
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Resumen
"REVOCACIÓN DE AUTO QUE DECLARA PRESCRIPTO EL DELITO. Consecuentemente, si las actuaciones procesales dirigidas a la efectividad del derecho de defensa no son simplemente ordinatorias sino sustanciales (S. 2.266/1993, de 18 de octubre, así como la 2.393, de 30 de octubre), llano resulta que no cabe reputar existente el plazo de cinco años normativamente establecido en los artículos indebidamente aplicados y por ello el motivo ha de ser, y con él el recurso, estimado. Se dicta Auto que declara extinguida la responsabilidad criminal de Octavio por prescripción del delito. Se estima la casación del Ministerio Fiscal, casando y anulando el auto recurrido, se acuerda que el tribunal de instancia prosiga la tramitación de la causa con arreglo a derecho; declarando de oficio las costas del recurso."
Frases clave
“ Con ello queda evidenciado que el lapso temporal máximo de paralización procesal fue el comprendido al menos entre tal fecha y la de 12 de marzo de 1991, que es el que debe tomarse en cuenta para estimar o no existente la prescripción; pues como expresa una constante doctrina de esta Sala, representada entre muchas por las SS. de 23 de julio de 1987, 29 de noviembre de 1990, 21 de junio de 1991 y 134/1993, de 2 de febrero, la interrupción de la prescripción es realmente suspensión de la misma y por ello impide que las sucesivas paralizaciones del procedimiento sean sumadas para reputar existente el plazo normativamente establecido. Consecuentemente, si las actuaciones procesales dirigidas a la efectividad del derecho de defensa no son simplemente ordinatorias sino sustanciales (S. 2.266/1993, de 18 de octubre, así como la 2.393, de 30 de octubre), llano resulta que no cabe reputar existente el plazo de cinco años normativamente establecido en los artículos indebidamente aplicados y por ello el motivo ha de ser, y con él el recurso, estimado. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Abril de 1994
En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.
En el recurso de casación por infracción de Ley que pende ante esta Sala, interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL contra AUTO dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2ª, en fecha 31 de julio de 1993 los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponenc...Ver el contenido completo de este documento
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