Sentencia nº 1603/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 27 de Septiembre de 2002

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Resumen


- REVISIÓN DE SENTENCIA.

* Debe efectuarse de acuerdo con las disposiciones transitorias

propias de la revisión, sin reparar en futuras e inciertas

acumulaciones de penas.

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Extracto


Sentencia nº 1603/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 27 de Septiembre de 2002

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Guillermo , contra Auto dictado por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial Tarragona en fecha 30 de diciembre de 1999 que acordaba No haber lugar a la revisión de la pena en su día impuesta al acusado en las actuaciones, los Excmos.Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se h...

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