Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 13 de Noviembre de 2003
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Resumen
REVISIÓN DE SENTENCIA. PLAZO. CONOCIMIENTO. Se presenta demanda de revisión de sentencia. En relación con la utilización de los edictos, hemos declarado que, del examen de los autos o de la documentación aportada por las partes se deduzca un domicilio o cualquier otro dato que haga factible practicar los actos de comunicación procesal con el demandado de modo personal, debe intentarse esta forma de comunicación antes de acudir a la comunicación edictal, con el fin de asegurar que quien es parte en un proceso judicial o pueda resultar afectado por las resoluciones que en él se dicten llegue a tener conocimiento efectivo de la existencia del procedimiento y, de este modo, tenga la oportunidad de ejercer adecuadamente el derecho de defensa que le garantiza el art. 24.1 de la Constitución. En el presente caso no resulta acreditada una conducta imputable a Vedacrim Construcciones, Reparaciones, Instalaciones y Montajes, S.A. tendente a impedir o menoscabar el derecho de defensa del demandante en revisión. La sociedad actora en el litigio en que se dictó la sentencia cuya revisión se pide propuso la citación y emplazamiento del demandado en el domicilio que figuraba en el contrato origen del litigio y ante el fallido resultado de esa diligencia, solicitó del Juzgado la indagación del domicilio del demandado por medios idóneos para ello, a lo que se negó el Juzgado, y, ante esa negativa, solicitó el emplazamiento por medio de edictos. Todo ello pone de manifiesto que la indefensión que haya podido sufrir el demandado recurrente en revisión no es consecuencia de un actuar malicioso o torticero de la actora, dirigido a impedir que el demandado tuviera oportuno reconocimiento de la existencia del litigio y pudiera ejercitar su derecho de defensa. Se desestima el recurso de revisión.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 13 de Noviembre de 2003
En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil tres.HECHOS
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 8 de los de Valencia se dictó sentencia en fecha 6 de abril del dos mil uno, en el procedimiento nº 5/01 seguido a instancia de DON Marce...Ver el contenido completo de este documento
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