Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 20 de Julio de 1999

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Resumen


RECURSO DE REVISIÓN. FALSEDAD DE LA PRUEBA.Se interpone revisión contra la sentencia que desestimó el recurso interpuesto contra la sentencia que declaró nulo el despido producido, condenando a la empresa a que readmita al actor en su puesto de trabajo, se alega que dichas sentencias se han dictado en virtud de documentos que han sido declarados falsos por sentencia.El art. 1796-2 de la LEC establece habrá lugar a la revisión cuanod la sentencia haya recaído en virtud de documentos cuya falsedad se reconociere o declarare después, lo que exige una doble circunstancia: falsedad documental, y que tales documentos hayan incidido de forma decisiva en la fundamentación de esa sentencia. Los documentos cuya falsedad ha sido declarada no fueron la razón determinante del contenido y sentido del fallo de la sentencia que aquí se impugna sino la razón única de tal decisión es la aplicación de la presunción favorable a la existencia del contrato de trabajo que prescribe el art. 8-1 del Estatuto de los Trabajadores. Se acoge la demanda en primera instancia, se desestima la apelación.

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☞ Sentencia Favorable a: Trabajador

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 20 de Julio de 1999

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de REVISION, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de EJE DE COMUNICACIONES S.L., frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla, de fecha 23 de Junio de 1993, dictada en procedimiento de despido seguidos por DON Emilio, frente a la empresa Vicentey la empresa EJE DE COMUNICACIÓN S.L,.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 23 de Junio de 1993, el Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla, dictó sentencia en virtud de demanda formulada por DON Emilio, frente a la empresa Vicentey la empresa EJE DE COMUNICACIÓN S.L,, en reclamación de despido, en la que como hechos probados se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Emilioprestaba sus servicios para la empresa Eje de Comunicación, S.L., de la que es administrador único el codemandado Vicentedes...

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