Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 2 de Noviembre de 2005

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Resumen


REVISIÓN. EL DOCUMENTO INVOCADO DE FECHA POSTERIOR A LA SENTENCIA. DESESTIMACIÓN. El proceso judicial de revisión, por su propia naturaleza de remedio procesal de índole excepcional, obliga, a un uso ponderado del mismo y a que, tanto en su regulación legal como en su aplicación práctica, se siga un criterio de marcada restricción. Y es que el motivo de revisión esgrimido como fundamento de la demanda planteada hace referencia a recobrar u obtener documentos decisivos de los que no hubiera podido disponer la parte al tiempo de celebrarse el juicio que concluyó con la sentencia pretendida de revisión y siempre que, ello, hubiera estado determinado por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se dictó la sentencia que se pretende anular. Siendo esto así resulta obvio que no se puede apreciar, en el caso enjuiciado, la concurrencia ni de fuerza mayor ni de actuación torticera en la actuación de la parte que fue demandada en el proceso judicial del que dimanan las sentencias que, ahora, se pretenden revisar y dejar sin efecto. Se desestima el recurso.

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Historial del Caso


→ Desestima el recurso contra Sentencia nº 1650/2003 de TSJ Comunidad Valenciana (Valencia), Sala de lo Social, 15 de Abril de 2003

☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 2 de Noviembre de 2005

ANTONIO MARTIN VALVERDEPABLO MANUEL CACHON VILLARBENIGNO VARELA AUTRAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil cinco.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de la demanda de revisión, interpuesto por el Letrado D. FRANCISCO SANCHIS JUSTE, en nombre y representación de D. Eugenio y D. Juan, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Valencia, de fecha 23 de abril de 2002, en los autos nº 16071/2001 , confirmada por la sentencia de fecha 15 de abril de 2003, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia , en el rollo de suplicación nº 2516/02, dimanante de dichos autos, seguidos ...

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