Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 5 de Junio de 2003

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Resumen


"REVISIÓN. La demanda de revisión no acredita, ni siquiera señla la fecha, el dies a quo en que ha tenido conocimiento de los documentos. Ello sólo determina y desencadena la inadmisión del recurso, pero es que, tampoco acredita que los documentos que presenta, no haya podido disponer en el proceso originario ""por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado"" porque se trata además de documentos bancarios o depositados en organismos públicos y que los recurrentes conocieron y no juzgaron preciso aportar a los autos. Se desestima la revisión. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 5 de Junio de 2003

En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 1 de abril de 2003 se recibió en esta Sala Primera del Tribunal Supremo, acompañado de varios documentos, demand...

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