Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Junio de 2003

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Resumen


INADMISIÓN A TRÁMITE DE DEMANDA DE REVISIÓN. No puede admitirse a trámite, por el transcurso del breve plazo de caducidad que impone el artículo 512.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues ni consta con fehaciencia la fecha en que se descubrió el documento, ni la formulación de la demanda de revisión ante un Tribunal incompetente interrumpe aquel plazo que, al ser de caducidad, no admite interrupción, como ha reiterado esta Sala en sentencias de 11 de mayo de 2001 y 4 de noviembre de 2002 y autos de inadmisión de 21 de mayo de 2001 y 21 de mayo de 2003. Se inadmite a trámite la demanda de revisión interpuesta por María Consuelo, contra la sentencia dictada en recurso de apelación dimanante de juicio de menor cuantía seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Barcelona.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Junio de 2003

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador D. Fernando Ruíz de Velasco Martínez d...

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