Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Mayo de 1997

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Resumen


REVERSIÓN. TERRENOS EXPROPIADOS. El origen de la adquisición de la parcela está en un acuerdo entre el padre de los recurrentes y la corporación municipal, descarta la existencia de una actuación expropiatoria y considera, en consecuencia, que al no darse el supuesto del que nace el derecho a la reversión, resulta improcedente acceder a la pretensión formulada por el recurrente. El requisito previo para que nazca la reversión es la existencia de una actuación expropiatoria, en nada altera el posible cambio del fin la circunstancia de que el origen de la cesión no era la expropiación y tampoco el convenio parece suscrito con la finalidad de evitar la expropiación por lo que la transmisión del mismo no ha tenido lugar sub specie expropiationis, esto es en contemplación a una operación expropiatoria que constituyera la base del negocio jurídico realizado, supuesto en que hubiera sido posible enjuiciar la procedencia de una reversión por el cambio de fin o destino del inmueble adquirido a través del convenio. Se desestima el recurso de casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Mayo de 1997

En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

En los recursos de casación por Infracción de Ley interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la representación de Millán, contra sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que le condenó por Delito Contra la Salud Pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. ROBERTO GARCÍA-CALVO Y MONTIEL, siendo partes recurridas Bruno, representado por el Procurador Sr. Ayuso Morales, y Carlos Manuely Gregoriorepresentados por la Procuradora Sra. Prieto González, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Rojas Santos.I. ANTECEDENTES

Primero.- El Juzgado Central Uno, instruyó sumario nº 28/93 contra Millán, Bruno, Carlos Manuely Gregorio, por Delito Contra la Salud Pública, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Nacional, que con fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cinco dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Bruno, patrón y armador del barco "DIRECCION000", casado y con dos hijos, de alta en actividades económicas como trabajador del mar, por las que compensó el IVA en las declaracio...

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