Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Julio de 2008
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Resumen
EXPROPIACIÓN. REVERSIÓN IMPOSIBLE. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTORIA. NORMATIVA APLICABLE. REQUISITOS. Se reclama contra la sentencia desestimatoria de recurso contencioso administrativo sobre indemnización por no resultar posible la reversión de la finca. La reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración que no encuentra amparo en la solicitud de reversión en no es el medio adecuado para obtener el reconocimiento de la condición de reversionistas, que constituye el presupuesto para la dar lugar a la indemnización sustitutoria que se pretende, solicitud de reversión que, además, atendiendo a la fecha en que se produce la reclamación, estaría sujeta a las reglas y requisitos establecidos en el art. 54 de la Ley de Expropiación Forzosa según la redacción dada por la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, de distinto alcance que la normativa aplicable en la fecha en que se instó el inicial reconocimiento del derecho a la reversión. Se desestima el recurso de casación.
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☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Julio de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil ocho.Visto por esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Yolanda Luna Sierra en nombre y representación de D. Narciso y Dña. Melisa, Dña. María Teresa, Dña. Julia, Dña. Sofía, D. Jesús Ángel y D. Alvaro, contra la sentencia de 5 de febrero de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 186/02, en el que se impugna la resolución del Ministerio de Defensa de 17 de enero de 2001, por la que se desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios por no resultar posible la reversión de la finca nº NUM000 de la "Barriada de Casas Obreras para la Maestranza nº NUM001 Nuestra Señora de Loreto", en Sevilla. Ha sido parte recurrida el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta de la Administración del EstadoANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrati...Ver el contenido completo de este documento
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