Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Marzo de 2001
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Resumen
REVERSION DE FINCA EXPROPIADA. Nos encontramos ante el supuesto de realización de la reversión a instancia del expropiado. Para ello es necesario que transcurran cinco años desde la fecha en que los bienes y derechos expropiados quedaron a disposición de la Administración de una manera efectiva y real, sin que se hubiere iniciado la ejecución de la obra o establecido el servicio, o dos años desde la fecha prevista a este efecto. En segundo lugar se exige que transcurrido el indicado plazo, se produzca la previa advertencia del propósito de ejercitar el derecho de reversión, advertencia que tiene una doble finalidad, la de estimular a la Administración para el cumplimiento de la finalidad expropiatoria, estableciendo un límite a la inactividad administrativa, y de otro, marca el presupuesto necesario y el momento en que surge el derecho al ejercicio de la acción de retrocesión de los bienes expropiados. Se estima el recurso contencioso administrativo. A la casación no ha lugar.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Expropiado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Marzo de 2001
D. PEDRO ANTONIO MATEOS GARCIAD. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil uno.Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente recurso de casación que con el número 7491/1996, ante la misma pende de resolución. Interpuesto por la ADMINISTRACION DEL ESTADO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo contencioso- administrativo, sección primera, con fecha doce de julio de mil novecientos noventa y seis, en su pleito número 4291/1993. Sobre reversión de finca expropiada. Siendo parte recurrida DON Romeo .ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor...Ver el contenido completo de este documento
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