Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 16 de Diciembre de 2005
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Resumen
"RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. RETRIBUCIÓN DE VACACIONES. ABONO. INCLUSIÓN DE COMPLEMENTOS. La cuestión litigiosa se concreta en determinar si en la retribución de las vacaciones anuales de los actores, que tienen la categoría de Capataces de Maniobra, Ayudantes Ferroviarios se deben incluir o no los complementos salariales, denominados ""plus de maniobras"" y ""toma y deje"". La sentencia recurrida ha dado una respuesta afirmativa. Los demandados interponen recurso de casación. La norma general en materia de cuantía del importe de las vacaciones es que las mismas se satisfacen sobre todas las partidas salariales, quedando excluidos únicamente aquellos conceptos que correspondan a las tareas realizadas fuera de dicha jornada pero el convenio colectivo pueda establecer la fijación de la remuneración por vacaciones. El litigioso concepto retributivo de ""toma y deje"" no debe integrarse en la retribución de vacaciones dado que no está incluido en el Convenio Colectivo aplicable. Se estima parcialmente la apelación. "
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Historial del Caso
→ Estima el recurso contra Sentencia nº 1131/2004 de TSJ Cantabria (Santander), Sala de lo Social, 14 de Octubre de 2004
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 16 de Diciembre de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil cinco. Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por el Procurador Dª Mª Luisa Delgado Iribarren Pastor, en nombre y representación de RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), contra la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2004 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso de Suplicación núm. 449/04 , interpuesto por la ahora recurrente contra la sentencia dictada en 8 de enero de 2004 por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander en los autos núm. 585/03 seguidos a instancia de D. Inocencio, D. Silvio, D. Juan Manuel, D. Clemente, D. Julián, D. Jose Augusto y D. Abelardo, sobre CONTRATO DE TRABAJO. Es parte recurrida D. Inocencio, D. Silvio, D. Juan Manuel, D. Clemente, D. Julián, D. Jose Augusto y D. Abelardo.Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. MARIANO SAMPED...Ver el contenido completo de este documento
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