Sentencia nº / de TS, Sala 4ª, de lo Social, 23 de Abril de 2002
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Resumen
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. RETRIBUCIÓN POR HORAS EXTRAORDINARIAS. DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN. El extraordinario recurso de casación para la unificación de doctrina debe estar fundado en un motivo de infracción de ley conforme establece la Ley de Procedimiento Laboral al requerir que el escrito de formalización del recurso contenga fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada. El incumplimiento de esta exigencia constituye causa de inadmisión según la Ley de Enjuiciamiento Civil. En primera instancia se desestima la demanda. En segunda instancia se desestima la apelación. Planteado recurso de casación fue desestimado.
Frases clave
“ el art. 222 de la Ley de Procedimiento Laboral al requerir que el escrito de formalización del recurso contenga "... fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada", y así se deduce del art. 205 de la propia ley, amen de que le es aplicable el art. 1707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a tenor del cual en el escrito de interposición se expresarán el motivo o los motivos en que se ampara citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. El incumplimiento de esta exigencia constituye causa de inadmisión según el art. 1710.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y de acuerdo con lo declarado por la Sala en múltiples sentencias y autos de inadmisión, entre las que cuentan las sentencias de 10 de octubre de 1992, 16 de julio de 1993 y 3 de febrero de 1998. Una vez en vigor la nueva ley de Enjuiciamiento Civil ”
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Historial del Caso
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Extracto
Sentencia nº / de TS, Sala 4ª, de lo Social, 23 de Abril de 2002
D. GONZALO MOLINER TAMBOREROD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZD. JESUS GULLON RODRIGUEZDª. MILAGROS CALVO IBARLUCEAD. LEONARDO BRIS MONTES
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Abril de dos mil dos. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Mª Elvira Marcos Palma en nombre y representación de D. Marcelino contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2001, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación 4769/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, en autos núm. 194/00, seguidos a instancias de dicho actor contra Re...Ver el contenido completo de este documento
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