Sentencia nº 774/2005 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 5 de Octubre de 2005

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Resumen


RETRACTO DE ARRENDAMIENTO URBANO. RESOLUCIÓN POR VENTA. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. El plazo de prohibición de transmitir, impuesto por la primera de las normas que se cita como infringida a quien adquirió en virtud de derecho de retracto arrendaticio, opera precisamente desde la adquisición de la propiedad del piso, momento a partir del cual el retrayente puede a su vez trasmitirla a terceros. La adquisición de la propiedad requiere título y modo. Tratándose de una acción de carácter personal para cuyo ejercicio la ley no ha establecido plazo especial, rige el general de quince años. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la casación.

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Extracto


Sentencia nº 774/2005 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 5 de Octubre de 2005

XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZANTONIO SALAS CARCELLERJOSE ALMAGRO NOSETE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de Casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, nº 531/95, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, sobre resolución de contrato; cuyo recurso fue interpuesto por doña María Milagros, representada por el Procurador de los Tribunales don José Lledo Moreno y defendida por el Letrado don Miquel Masramon Ordis; siendo parte rec...

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