Sentencia nº 321/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Abril de 1995
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Resumen
"RETRACTO ARRENDATICIO. VENTA DEL INMUEBLE: El recurrente no probó que los locales que lleva en arriendo constituyeran finca independiente del resto, lo que ocasiona que su posible derecho de adquisición preferente por vía de retracto, carezca de apoyatura legal, pues la Ley exige imperatívamente que en los casos de venta del propietario a terceros, podrá el arrendatario ejercitar los derechos preferenciales sobre ""el piso o local que ocupe"", es decir, que no puede desgajarse del resto del inmueble. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación."
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Extracto
Sentencia nº 321/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Abril de 1995
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a seis de Abril de mil novecientos noventa y cinco. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Toledo en fecha trece de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, como consecuencia de los autos de juicio de retracto arrendaticio urbano, (venta de la totalidad de un inmueble), tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Toledo número uno, cuyo recu...Ver el contenido completo de este documento
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