Sentencia nº 479/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Abril de 2007
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Resumen
"RETRACTO ARRENDATICIO SOBRE FINCA URBANA. LAU 29/94. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA EJERCER EL RETRACTO. El término inicial del cómputo del plazo para el ejercicio de la acción en el momento en que se entregó al retrayente el testimonio de las actuaciones del procedimiento de ejecución hipotecaria, fundamentalmente del auto de adjudicación del bien subastado, expresivo de todos los datos de la venta judicial, concluyendo que la acción ejercitada en la demanda lo fue dentro del plazo de treinta días establecido por el artículo 25.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994. En primera instancia se estima la demanda, y se declara haber lugar al retracto del apartamento, condenando a la demandada a otorgar escritura pública de venta de la referida finca urbana a favor del actor, con apercibimiento de que será otorgada de oficio, con costas a la demandada. Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la demandada, se confirma la sentencia. Con costas a la apelante. No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la mercantil demandada, con costas a dicha parte recurrente."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Retrayente
Extracto
Sentencia nº 479/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Abril de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil siete.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Miguel Angel de Cabo Picazo, en representación de la entidad mercantil "Cartera de Inmuebles, S.L." contra la Sentencia dictada en grado de apelación con fecha 13 de abril de 2000 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Cuarta), dimanante del juicio de cognición número 85/1998 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Ibiza. Es parte recurrida don Braulio, representado por el Procurador don Santos Carrasco Gómez.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia Número 6 de los de Ibiza conoció el juicio de cognición 85/98, seguido a instancia de don Braulio.Por la representación procesal de don Braulio se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado: "...dicte s...Ver el contenido completo de este documento
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