Sentencia nº 1157/1997 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Diciembre de 1997

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Resumen


"JUICIO DE RETRACTO DE ARRENDAMIENTO RÚSTICO. La existencia de un contrato de arrendamiento rústico suscrito en un documento privado sin que se plasme en Registro oficial alguno, y que se celebra entre el padre y suegro, a su vez, de las dos personas que componen la parte recurrente, y que actúan como arrendatarias, datándose dicho documento privado con fecha posterior a la inscripción en el Registro de la Propiedad por el que se constituía hipoteca sobre la finca en cuestión; lleva inexcusablemente a estimar que la parte recurrente utiliza la cobertura que le otorga la legislación especial arrendaticia suscribiendo un contrato, con la única finalidad de impedir la aplicación con todas sus consecuencias de lo dispuesto en el artículo 131-17 de la Ley Hipotecaria, el cual debe producir todos sus efectos, puesto que la sanción a la actuación fraudulenta de la parte recurrente ha de ser con carácter ineludible la aplicación de la norma que se trata en defraudar. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación. "

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☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia nº 1157/1997 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Diciembre de 1997

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por DON Juan RamónY DON Rosendo, representados por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Alvarez del Valle García y defendidos por la Letrada Dª Ana Sanz Cid, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 20 de mayo de 1.993, por la Sección Décimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, dimanante del juicio de retracto de arrendamiento rústico, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número...

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