Sentencia nº 831/1996 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Octubre de 1996

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


RETRACTO ARRADENTICIO. Olvida la parte recurrente que la presente contienda tiene como núcleo un juicio de retracto que es un procedimiento especial y que tiene una finalidad correcta, que no hace posible extenderlo a otras cuestiones distintas al derecho a retraer. Por tanto tratar de traer a colación en el actual juicio de retracto, sea a través del cauce reconvencional o de cualquiera otro factible procesalmente, una cuestión de resolución de contrato que sirve de título para ejercer aquel derecho. Sobre todo, como ahora ocurre, cuando la parte recurrente ha reconocido la titularidad como arrendataria de la parte, ahora, recurrida, significando tal reconocimiento la existencia de un contrato real y efectivo, y que, por lo menos, desde el punto de vista de los actos propios, no puede dicha parte recurrente la resolución del contrato ocasionados del título arrendatario. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la apelación. Se desestima la casación.

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Retrayente

Extracto


Sentencia nº 831/1996 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Octubre de 1996

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de mil novecientos noventa y seis.

VISTO, por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Salamanca, como consecuencia de juicio de retracto arrendaticio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Salamanca, sobre retracto arrendaticio, cuyo recurso fue interpuesto por la entidad mercantil "JOSE MARIA PEREZ, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Alvarez del Valle García, en el que es parte recurrida Dª Julieta, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Etelvina Martín Rodríguez, habiendo fallecido dicha recurrida dura...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía