Sentencia nº 808/1992 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Septiembre de 1992
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Resumen
RECLAMACION DE CANTIDAD POR RESTO DE PRECIO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA. LITISCONSORCIO PASIVO. Son los demandados quienes ejercitan su derecho al cobro del crédito frente a la actora y pretenden su compensación, para lo cual es claro que no era necesaria la presencia en el proceso de la cedente y, por tanto, no se daba la situación de litisconsorcio pasivo necesario, y es precisamente la actora quien opuso la invalidez del contrato de cesión. Se estima parcialmente la demanda. Se estima la apelación. A la casación no ha lugar.
Frases clave
“ Es obvio que, al razonar así, se invierten por "Ortoprot" los términos de la cuestión; en efecto, son los demandados quienes ejercitan su derecho al cobro del crédito frente a la actora "Ortoprot" y pretenden su compensación, para lo cual es claro que no era necesaria la presencia en el proceso de la cedente y, por tanto, no se daba la situación de litisconsorcio pasivo necesario, y es precisamente la actora quien opuso la invalidez del contrato de cesión, lo cual no la permite sostener ahora con éxito la tesis que expone, pues no cabe afirmar que debió ser demandada - litisconsorcio pasivo necesario- la cedente cuando la acción ejercitada tenía por objeto el cobro del crédito cedido, como ya se ha dicho. No ofrece duda, por ende, la pertinencia del rechazo del motivo examinado. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia nº 808/1992 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Septiembre de 1992
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de mil novecientos noventa y dos. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª), como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Zaragoza, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por la entidad "Ortoprot, S.A.", representada por el Procurador Don Luis Piñeira de la Sierra, no habiendo comparecido al acto de la vista, en el que son recurridos Don Pedro Miguely varios más, representados por el Procurador Don Jorge Deleito García, y asistidos del Letrado Don Vicente Goñi Larumbe.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Zaragoza, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía registrados con el núm. 1122/87-C, promov...Ver el contenido completo de este documento
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