Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Octubre de 2005
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Resumen
"RECURSO DE CASACIÓN. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE INSTALACIÓN DE SURTIDOR DE GASOLINA. ACTUACIÓN NO SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN. Se impugna el Auto confirmado en súplica que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor, en relación con la reclamación sobre la titularidad de un aparato surtidor de gasolinas y gasóleos de automoción. No constituye óbice alguno para decretar la inadmisión posterior la providencia inicial por la que se admitía a trámite el recurso ""sin perjuicio de lo que se pueda acordar una vez recibido y examinado el expediente"", en expresa referencia a lo prevenido en el antes citado artículo 51.1 de la Ley procesal. Pero, sobre todo, la Ley de la Jurisdicción contempla también de manera explícita la declaración posterior de inadmisibilidad del recurso en los artículos 58.1 y 69, incluso completada ya la tramitación integra del recurso y en la propia sentencia que le ponga fin, prueba evidente de la naturaleza de orden público que poseen los requisitos de admisibilidad de los recursos. Se desestima el recurso. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Octubre de 2005
FERNANDO LEDESMA BARTRETOSCAR GONZALEZ GONZALEZMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAEDUARDO ESPIN TEMPLADOJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil cinco. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituída en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 664/2.003, interpuesto por D. Carlos José, representado por la Procuradora Dª Mercedes Pérez García, contra el auto dictado por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 29 de octubre de 2.002, que declaraba la inadmisión del recurso contencioso-administrativo número 553/2.001, y que fue confirmado por el auto de 13 de diciembre de 2.002 que desestimaba el recurso de súplica interpuesto contra el anterior. Es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el proceso contencios...Ver el contenido completo de este documento
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