Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Noviembre de 2004

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Noviembre de 2004

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, el recurso contencioso- administrativo número 270/2002, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador D. Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de la entidad mercantil Vic-Player S.A., contra el Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2002, por el que se denegaba la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado legislador por los daños y perjuicios causados por el gravamen pagado según el artículo 38.2.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 173/1996, de 31 de octubre.

Ha comparecido en calidad de parte recurrida en este recurso de casación el Abogado del Estado, en la representación legal que le es propia

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 2 de diciembre de 2002, la representación procesal de Vic- Player S.A. interpone recurso contencioso-administrativo contra la denegación por el Consejo de Ministros del Gobierno de España de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, al que acompaña las escrituras del poder para pleitos y copia de su reclamación formulada el 6 de junio de 2002.

SEGUNDO.- Por providencia de 4 de marzo de 2003 se tiene por personado y parte a la representación procesal de Vic-Player S.A. y se admite a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto por esta parte, requiriéndose a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo en los términos que establece el artículo 48 de la Ley Jurisdiccional, y que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49 de dicha Ley.

TERCERO.- En fecha 3 de junio de 2003 la representación procesal de Vic-Player S.A. formula su escrito de demanda, que fundamenta en que, una vez declarada la inconstitucionalidad del artículo 38 de la Ley 5/1990 y después de haber impugnado en vía administrativa y sede jurisdiccional dicho gravamen obteniendo sentencia firme que lo declara conforme a derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, ejercita una acción por responsabilidad patrimonial, derivada del acto del legislador, invocando asimismo, en apoyo de su tesis, el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el procedimiento para la revisión de disposiciones y actos nulos de pleno derecho, en relación con el 62.2 de la misma Ley, y la aplicación de los artículos 139.2 y 141.1 de la misma Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que estime el presente recurso, y admitiendo la responsabilidad patrimonial reclamada, se declare el derecho del recurrente a recibir la cantidad de 202.420,88 euros, más los intereses legales contados desde el día en que se ingresó el citado gravamen hasta su total pago.

Mediante otrosí solicita el recibimiento a prueba del recurso.

CUARTO.- En fecha 7 de agosto de 2003 el Abogado del Estado formula su contestación a la demanda, en la que tras alegar cuanto estima procedente suplica a la Sala que dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto de contrario, con íntegra confirmación del acto impugnado y plena absolución del Estado de todo pedimento, con condena en costas a la parte actora.

QUINTO.- En auto de 25 de septiembre de 2003 esta Sala y Sección acuerda fijar la cuantía del recurso en la cantidad de 202.420,88 euros y recibir el proceso a prueba, tras cuya práctica se concede el plazo para formular conclusiones sucintas, trámite que ambas partes evacuan en sendos escritos de 7 y 27 de abril de 2004, en los que se remiten a lo aducido en sus anteriores escritos de demanda y contestación.

SEXTO.- Conclusas las actuaciones, se fijó para votación y fallo de este recurso el día 19 de octubre de 2004, fecha en que tuvo lugar, habiéndose observado en su tramitación las reglas establecidas por la ley.

Sie...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía