Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 5 de Junio de 2001

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Resumen


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. No procede indemnizar por el concepto de valor residual pues no consideramos probado que la causa de que las máquinas fuesen dadas de baja y retiradas del funcionamiento se halle en la creación del gravamen complementario, y, por consiguiente, como hemos declarado en nuestras Sentencias de 29 de febrero de 2000 15 de julio de 2000, no se ha probado que la disminución de los beneficios haya obedecido, en proporción apreciable, a la obligación inesperada de satisfacer el gravamen y sin que aquélla pueda considerarse al margen del riesgo normal de la empresa, que ésta tiene el deber de soportar. Se estima en parte el contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 5 de Junio de 2001

D. PEDRO ANTONIO MATEOS GARCIAD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. JOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo constituida en Sección con los señores al margen anotados, el recurso contencioso administrativo que con el núm. 470/1998, ante la misma pende de resolución, interpuesto por COMERCIAL YONTXA S.A. Habiendo sido parte recurrida LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO . Contra resolución dictada por el Consejo de Ministros en el expediente 1956/97 y acumulados, desestimatoria de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del estado legislador .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el representante procesal de COMERCIAL YONTXA S.A. se interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, el cual fue admitido por la Sala, motivando la publicación del preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la reclamación del expediente administrativo. Una vez recibido se le entregó a la parte recurrente para formalizar la demanda dentro del plazo de veinte días, lo que verificó con el oportuno escri...

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