Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Junio de 2007
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Resumen
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de precios al consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley General Presupuestaria. Se estima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Abogado del Estado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Junio de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil siete.Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 10118/03 que ante la misma pende de resolución interpuesto por la representación procesal de Dña. Remedios contra sentencia de fecha 9 de Octubre de 2003 dictada en el recurso 388/02 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Siendo parte recurrida el Abogado del Estado en la representación que ostenta.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- La desestimación del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la reprsentación de Dña. Remedios, D. Carlos Miguel y D. Hugo, contra la resolución ministerial impugnada, de siete de junio de dos mil dos, que se confirma, por ser conforme a Derecho. Sin costas."SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia la representación procesal de Dña. Remedios, presentó escrito ante la Audiencia Nacional preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.TERCERO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala e interpuso el anunciado recurso de casación sin articular los motivos, considerando infringido el art. 40 de la LRJAE, 121 de la LEF y 106 CE.Solicitando finalmente sentencia estimatoria, que case la recurrida resolviendo en los términos interesados en el recurso.CUARTO.- Por Auto de 27 de Octubre de 2.005 la Sala acuerda declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por D. H...Ver el contenido completo de este documento
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